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13/Sep/05 19:33
Decreto Exencion de IMPAC

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Hoy fue aprobado un exhorto al ejecutivo federal propuesto por el senador Fernando Gomez Esparza para que se publique de caracter urgente el decreto de exencion del IMPAC considerando los mismos ingresos limite para tener derecho a la exencion que son 14,700,000 esto salio hoy publicado en la gaceta parlamentaria del senado que pueden visitar en www.senado.gob.mx.

Tal vez los martes 13 no son tan malos como pensamos, esperamos que el gobierno no salga con la jalada de publicarlo el dia 15 de septiembre con el limite de hasta 5 millones y solo para personas fisicas tal y como lo aseguran esta listo por las autoridades fiscales.
 
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gerafis
Soldado

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13/Sep/05 19:41
Re: Decreto Exencion de IMPAC

buena aportacion ahora esperemos a que salga
 
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marili
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13/Sep/05 20:07
Re: Decreto Exencion de IMPAC

[quote:da2248c4ac="gerafis"]Amigos

Hoy fue aprobado un exhorto al ejecutivo federal propuesto por el senador Fernando Gomez Esparza para que se publique de caracter urgente el decreto de exencion del IMPAC considerando los mismos ingresos limite para tener derecho a la exencion que son 14,700,000 esto salio hoy publicado en la gaceta parlamentaria del senado que pueden visitar en www.senado.gob.mx.

Tal vez los martes 13 no son tan malos como pensamos, esperamos que el gobierno no salga con la jalada de publicarlo el dia 15 de septiembre con el limite de hasta 5 millones y solo para personas fisicas tal y como lo aseguran esta listo por las autoridades fiscales.[/quote:da2248c4ac]

Proposiciones de los Ciudadanos Senadores

Del Sen. Fernando Gómez Esparza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a emitir la resolución miscelánea por la que se exime del pago del impuesto al activo a los contribuyentes con determinado nivel de ingreso.
CONSIDERADO DE URGENTE RESOLUCION, FUE PUESTO A DISCUSIÓN. INTERVINO EL SEN. GERARDO BUGANZA SALMERON, PAN. FUE APROBADO EN VOTACION ECONOMICA.


Sen. Fernando Gómez Esparza
Por el Estado de Aguascalientes

Dirección Torre del Caballito Piso 16, Oficina 10
Reforma 10
Col. Tabacalera
México DF, 06030

Telefono 53.45.30.00 Exts 3048, 5126
Fax 5324
Sitio Web Abrir sitio en una ventana nueva
Correo
Electrónico fgomeze@senado.gob.mx



PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL PODER EJECUTIVO FEDERAL A QUE POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EMITA LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA POR LA QUE SE EXIME DEL PAGO DEL IMPUESTO AL ACTIVO A LOS CONTRIBUYENTES DE DETERMINADO NIVEL DE INGRESO, EN BENEFICIO DE LA INVERSIÓN EN LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, A CARGO DEL SENADOR FERNANDO GÓMEZ ESPARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, legislador de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional en el Senado de la República, somete a esta Asamblea la aprobación del siguiente Punto de Acuerdo, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde el ejercicio de 1996, año con año aparecía publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto en el que se eximía del Impuesto al Activo a todos los contribuyentes, fueran personas físicas o morales, cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hubieran excedido de cierto importe de ingresos.
Baste para recordar el siguiente cuadro los ejercicios e importes de los ingresos para estar exentos de dicho tributo:

Ejercicio en el que aplica la exención Límite de ingresos en el ejercicio inmediato anterior Publicado en el DOF de fecha:
1996 7'000,000.00 1º. de noviembre de 1995
1997 8'900,000.00 24 de diciembre de 1996
1998 10'000,000.00 29 de diciembre de 1997
1999 12'000,000.00 19 de marzo de 1999
2000 13'500,000.00 21 de febrero de 2000
2001 14'700,000.00 22 de marzo de 2001
2002 14'700,000.00 31 de mayo de 2002
2003 14'700,000.00 23 de abril de 2003
2004 14'700,000.00 5 de abril de 2004

Siempre que el valor de sus activos en el ejercicio referido, calculado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo, no haya excedido de la cantidad señalada como límite de ingresos.

Como se puede observar, durante cuatro años, del 2001 al 2004, el límite de ingresos fue siempre la misma cantidad, $ 14'700,000.00, sin tomar en cuenta actualización alguna, ya que se trataba de un decreto presidencial con base en el artículo 39 fracción I del Código Fiscal de la Federación, que señala las facultades del ejecutivo mediante resoluciones de carácter general; no era un importe actualizable.

Durante tres años, 1996, 1997 y 1998, se publicó en forma anticipada la exención del impuesto en comento; durante los siguientes tres años, 1999 a 2001, las publicaciones se hicieron en fecha posterior al cierre del ejercicio pero antes de que terminara el primer trimestre del siguiente ejercicio, de manera que no era muy apremiante el problema de la presentación de los pagos provisionales; sin embargo, de 2002 a 2004 la publicación se volvió angustiante, ya que aparecía hasta abril o mayo, con el consiguiente problema de los pagos provisionales.

De manera que a estas alturas, septiembre de 2005, no se ha hecho pública la exención con el inconveniente de que habrá contribuyentes que deben presentar en forma extemporánea los pagos provisionales del presente ejercicio. No debemos olvidar que, no obstante que el contribuyente estuvo exento del Impuesto al Activo, debió cumplir con las obligaciones formales de dicho impuesto, entre ellos su determinación, conforme al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Activo, ya que había que manifestar los importes del valor de los activos y de las deudas en la declaración anual aunque el importe a pagar fuera cero.

El objetivo de la exención era estimular la inversión en las pequeñas y medianas empresas.

En el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 5 de abril de 2004, el artículo Octavo indicaba literalmente lo siguiente:

"Artículo Octavo. Se exime totalmente del pago del impuesto al activo que se cause durante el ejercicio fiscal de 2004, a los contribuyentes del citado impuesto cuyos ingresos totales en el ejercicio de 2003 no hubieran excedido de $14'700,000.00 (catorce millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.) y siempre que el valor de sus activos en el citado ejercicio de 2003, calculado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo, no haya excedido de la cantidad señalada en este artículo."
Con base en lo anterior, se presenta ante esta Honorable Asamblea el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.- Se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal a que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita la resolución miscelánea actualizada por la que se exime del pago del Impuesto al Activo a los contribuyentes con determinado nivel de ingreso, de conformidad con los niveles manejados en resoluciones de ejercicios anteriores.

Atentamente,

Sen. Fernando Gómez Esparza

Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores, México D. F. 13 de septiembre de 2005.
 
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Armando_Oasis
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14/Sep/05 8:01

GRACIAS POR LA APORTACION.............

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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