20/Sep/05 16:06
Re: Venta cobrada con servicios
Buena tarde:
Se podría celebrar un contrato de prestación de servicios, en cual se establecerá que el servicio prestado por el abogado se pagará en especie a través de muebles (detallar) que cubrirán el valor del servicio contratado. Lo anterior, con fundamento en los artículos 2606 al 2615 Código Civil.
El artículo 17, primer párrafo, de la LISR indica que ingresos son acumulables, en bienes o servicio, este ingreso se presenta en los casos en que el enajenante o prestador de servicios no recibe efectivo “numerario” como pago por sus bienes o servicios.
El artículo 1-B, primer párrafo, de la LIVA indica o bien en cualquier forma de extinción de las obligaciones se considerará efectivamente cobrada la contraprestación cuando el interés del acreedor quede satisfecho.
Por su parte el artículo 31, fracción IX, relacionada con pagos efectivamente erogados, en su última “oración” dice: “También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones”.