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21/Sep/05 16:49
DEDUCIBLE

UNA PERSONA QUE TRIBUTA BAJO EL REGIMEN DE HONORARIOS, DIO UN DONATIVOS DE $ 8,000.00 EN EFECTIVO LE ENTREGARON EL COMPROBANTE CON TODOS SUS REQUISITOS FISCALES ¿ ES DEDUCIBLE YA QUE NO EXPIDIO CHEQUE?
 
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NOLOZU
Soldado

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21/Sep/05 17:02

seguramente si sera deducible, mas deberas checar lo que menciona el art 31 F-I de la LISR.

.................
no es requisito pagar con cheque, pero si demostrar que el dinero salio de la empresa.


saludos!
 
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
 
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LEALQUIQUE
Capitán Primero

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21/Sep/05 17:18
Re: DEDUCIBLE

[Artículo 31]

[color=blue:3c694b9a84]Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:[/color:3c694b9a84]

I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

a) A la Federación, entidades federativas o municipios, así como a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley.

b) A las entidades a las que se refiere el artículo 96 de esta Ley.

c) A las personas morales a que se refieren los artículos 95, fracción XIX y 97 de esta Ley.

d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI y XX del artículo 95 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones II, III, IV y V del artículo 97 de la misma.

e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 98 de esta Ley.

f) A programas de escuela empresa.

El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados.

Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza, los mismos serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o al desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley, se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas y siempre que dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.

II. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la Sección II de este Capítulo.

[color=blue:3c694b9a84]III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. [/color:3c694b9a84]
Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.

Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios.

Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario".

Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta de cheques emitidos por las instituciones de crédito, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.

IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.

V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 86 de esta Ley.

Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 118, fracciones I, II, V y VI de la misma, así como las disposiciones que regulan los subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso, en su caso y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

VI. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se efectúen a personas obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, se señale la clave respectiva en la documentación comprobatoria


salvo mejor opinion.....

art. 31 ley del isr

saludos...
 
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ray70
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21/Sep/05 17:27
Re: DEDUCIBLE

[i:e5b5ab03f4]Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:


III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.[/i:e5b5ab03f4]



En el fundamento citado nos habla de adquisición de bienes o servicios, y un donativo no cae en estos supuestos, por lo que considero sí es deducible.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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21/Sep/05 17:31
Re: DEDUCIBLE

perdon.....agradezco su punto de vista compañero..
gracias y saludos....
 
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ray70
Subteniente

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21/Sep/05 17:45
Re: DEDUCIBLE

al final de cuentas es una deducción y deberia haberse pagado con cheque, pero yo aunque no hubiese sido pagado con cheque lo deduciria.
apoyando el criterio de edgarecs :evil:
 
'Lo que decimos nos aprisiona mucho más que lo que hacemos, o lo que callamos'
 
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edgarivanp
Capitán Segundo

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21/Sep/05 20:21
Re: DEDUCIBLE

DE ACUERDO CON LOS COMPAÑEROS

OTRA COSA SE DEBERA DE VER QUE LA DONATARIA TENGA VIGENCIA PARA RECIBIR YA QUE ME PARECE QUE DEBERAN DE RENOVAR SU PERMISO CADA AÑO.

SALUDOS
 
Todo cambia, Nada es lo mismo de hoy para mañana.
 
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floreshuerta
Teniente

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22/Sep/05 8:48
Re: DEDUCIBLE

[quote:45c8f02688="NOLOZU"]UNA PERSONA QUE TRIBUTA BAJO EL REGIMEN DE HONORARIOS, DIO UN DONATIVOS DE $ 8,000.00 EN EFECTIVO LE ENTREGARON EL COMPROBANTE CON TODOS SUS REQUISITOS FISCALES ¿ ES DEDUCIBLE YA QUE NO EXPIDIO CHEQUE?[/quote:45c8f02688]


como contraparte dale una vuelta a esta informacion

saludos


Actualización: 11/agosto/2005
PrincipalServiciosDonatarias y DonacionesDanatarias AutorizadasGuía de trámites para recibir donativos deduciblesContenido

GUÍA DE TRÁMITES PARA LA AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA



IMPORTANTE


Las organizaciones civiles y fideicomisos interesados en obtener autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, podrán, acudir ante la administración local jurídica o de asistencia al contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal o —previa cita— ante la Administración de Donativos, para analizar conjuntamente con dicha autoridad la documentación que pretenden exhibir, a efecto de corroborar que la misma reúne todos los requisitos establecidos por las disposiciones fiscales, incluso antes de la protocolización de la escritura constitutiva y/o estatutos o firma del contrato de fideicomiso respectivo.

Para efectos de concertar las citas ante la Administración de Donativos, se ponen a su disposición los siguientes teléfonos: 91-57-39-33, 91-57-61-03, 91-57-61-04 y 91-57-37-43.



Contenido


- Folleto de donatarias 2005


- Formas fiscales






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lobozac
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22/Sep/05 9:14
Re: DEDUCIBLE

[quote:5bf8a7d923="edgarivanp"]al final de cuentas es una deducción y deberia haberse pagado con cheque, pero yo aunque no hubiese sido pagado con cheque lo deduciria.
apoyando el criterio de edgarecs :evil:[/quote:5bf8a7d923]

[color=green:5bf8a7d923]Hola:

Está ud. seguro que debe pagarse con cheque?

Me podrías explicar por favor.[/color:5bf8a7d923]

Estrictamente dígame como pagarlo para que sea deducible.

Por favor.
 

 
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SaúlCastroVázqz
Capitán Primero

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