Hola a Todos y de antemano agradezco su atención y apoyo, se trrata de lo siguiente:
Es una persona física que de momento sus obligaciones fiscales son por salarios superiores a 300,000 mas intereses a favor y como socio de una PM. Adquirió una Obra de Arte (Pintura), mi duda es que qué obligaciones fiscales adquiere por ésta adquisición y la manera de cumplirlas.
Nuevamente Gracias.
Tal vez la compañera se refiera a una posibilidad de ubicarse en el Capítulo V del Título IV de LISR, si esa es la inquietud conviene revise el 155 de la fracción I a la III, esto es, si no la adquirio por donación, como parte de un tesoro o por prescripción pues nada que comentar a lo ya expuesto... De hecho no creo que se ubique en dichos supuestos, ya que planteas que la adquirió, dando a entender que pago por ella, si es asi, nada que agregar...
Muchas gracias "Cheque" y cjlopez. En un inicio eso mismo pensé pero me surgieron las dudas por que le dijeron a la persona que va a adquirir la Pintura (comprador) que tiene que pagar el IVA y que tiene que ser en parcialidades.
Pero efectivamente como esta persona es la que compra no tiene nada que hacer fiscalm.(en todo caso sería un IVA x Acredit.), el que recibe el ingreso sí; la cuestión está así: El comprador encargó a un Artista pintor que le hiciera una pintura, el artista pintor le cobra 80,000 más IVA. Y lo único que tiene que hacer el comprador es pagarle $92,000.00, así paga el IVA pero al Artista que es el que está recibiendo el ingreso, y éste ya se encargará de enterarlo al Fisco.
Yo lo entiendo así y como nunca había yo tenido un caso tuve mis dudas.
Saludos!