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30/Ene/06 13:13
NO PRESENTRA DELCARACION INFORMATIVA

EN CASO DE NO PRESENTAR LA DECLARACION DE CLIENTES Y PROVEEDORES, LOS GASTO RELACIONADOS CON ESTA DECLARACION SE ME PUEDEN VOLVER NO DEDUCIBLES?POR NO HABER COMPLIDO CON LA PRESENTACION EN TIEMPO Y FORMA
 
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jf_valencia
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30/Ene/06 13:42
Re: NO PRESENTRA DELCARACION INFORMATIVA

[quote:2db6eb27c3="jf_valencia"]EN CASO DE NO PRESENTAR LA DECLARACION DE CLIENTES Y PROVEEDORES, LOS GASTO RELACIONADOS CON ESTA DECLARACION SE ME PUEDEN VOLVER NO DEDUCIBLES?POR NO HABER COMPLIDO CON LA PRESENTACION EN TIEMPO Y FORMA[/quote:2db6eb27c3]

El efecto de presentar la Declaración de Clientes y Proveedores es con la intención de que la Autoridad cruce información con la que tiene registrada en su base de datos, por lo que el incumplimiento no trae consigo el efecto de NO DEDUCIBILIDAD, la consecuencia inmediata posterior que pudiere traer, seria la infracción en los términos del Art. 81 Fracc. I con la consecuente sanción que establece el 82 Fracc. I ambos del CFF.
 
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jjfarias
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30/Ene/06 13:50

mi pregunta iba encaminada a que en el articulo 31 (requisitos de las deduciones) establece en la fraccion XIX 3 parrafo establece que las declaraciones informativas se deberan presentar en los plazos establecidos por la LISR.

QUE OPINAS
 
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jf_valencia
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30/Ene/06 14:06
Re: NO PRESENTRA DELCARACION INFORMATIVA

presentalas y deja de atormentarte
 
Jorge B.
 
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JABP
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30/Ene/06 14:11

El problema es que no cuento en estos momentos con toda la informacion, por algunos problemas que tuvo la empresa se perdio mucha informacion y se esta en estos momentos integrando y recabando con la finalidad de presentar correctamente los impuestos y las informativas, pero por la premura de tiempo no creemos presentarlas por lo menos en unos 4 meses.
 
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jf_valencia
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30/Ene/06 14:23
Re: NO PRESENTRA DELCARACION INFORMATIVA

Efectivamente si no se presenta en el plazo establecido en Ley los gastos relacionados no son deducibles de acuerdo al articulo que mencionas. La puedes presentar sin movimientos y posteriormente presentar una complementaria ya con la informaciòn completa.
 
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Emprendedorfiscal
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31/Ene/06 9:14
Re: NO PRESENTRA DELCARACION INFORMATIVA

El Art. 31 Fracc. XIX de la LISR señala en su primer párrafo:
XIX. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VII de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. [/b:5544d14702]

Ahora bien por otro lado el tercer párrafo de ese mismo numeral menciona:
[b:5544d14702]Cuando los contribuyentes presenten las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley a requerimiento de la autoridad fiscal, [u:5544d14702]no se considerará incumplido el requisito a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, siempre que se presenten dichas declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el mismo[/u:5544d14702].

Por lo que considerando que no lo presentas el día 15 de Febrero y te requieren en Agosto, tendrías hasta el mes de Octubre para presentarla a la Autoridad.

Los plazos son benevolos, pero no hay que abusar, estoy de acuerdo con lo que comenta Emprendedor, puedes presentarla en ceros y posteriormente una complementaria si no tienes tiempo.
 
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jjfarias
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31/Ene/06 9:53

GRACIAS ME QUEDA CLARO
 
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jf_valencia
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