06/Mar/06 12:37
CAUSA IVA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 1, FRACCION I DE LA LEY DEL IVA.
PAR CONFIRMAR ESTO A CONTINUACION TRANSCRIBO UN CRITERIO DEL SAT.
91/2001/IVA Enajenación de piedra, arena y tierra.
De conformidad con el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación y para los efectos del artículo 9o., fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por suelo debe entenderse el bien inmueble señalado en el artículo 750, fracción I del Código Civil Federal. Lo anterior lo confirma lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento de la Ley en comento.
Es por ello que a la enajenación de bienes muebles, como la piedra, arena o tierra, no sería aplicable el desgravamiento previsto en dicho artículo 9o. fracción I.
POR LO ANTERIOR ESTA GRAVADO AL 15 O 10% SEGUN EL LUGAR DONDE SE SEALICE LA ENAJENACION.