04/Sep/06 17:42
Deduccion: predial (en pago provisonal)
Que tal, saludos a todos.
¿ Es correcto que en el pago provisional de una persona fisica con actividad de arrendamiento(comercial) y optando por la deduccion ciega (35% s/ingresos) ADEMAS reste el predial de los locales que se pagaron en el mes?
Me baso en el art 143, 2° párrafo LISR y art 142, 2° párrafo LISR.
Lo aplicaria para el pago del mes de Agosto/2006, sin haberlo aplicado en los meses anteriores.
Gracias por sus comentarios.
&CH
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anaili
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04/Sep/06 18:25
Si se puede deducir el pago del impuesto predial.
Pero es igual que los gastos medicos los deduces, en la declaracion anual.
Aunque, en la practica, al calculara los pagos del mes, muchas veces los deducen para el calculo del pago provisional, del mes.
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vabdo
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04/Sep/06 18:40
Re: Deduccion: predial (en pago provisonal)
y al realizarlo en los pagos provisionales ¿no tengo problemas?
&CH
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anaili
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04/Sep/06 18:49
Re: Deduccion: predial (en pago provisonal)
[quote:92be1962f9="anaili"]y al realizarlo en los pagos provisionales ¿no tengo problemas?[/quote:92be1962f9]
NO, ESTO ES DE LA PAG. DEL SAT:
Actualización: 24/agosto/2006, información vigente.
Principiantes arrendamiento Deducciones o gastos
Deducciones o gastos
Para hacer sus deducciones tiene dos opciones:
1. Deducir el 35% de las rentas cobradas, tanto de casa habitación como de locales comerciales u otros inmuebles, sin necesidad de tener comprobantes de gastos.
Adicionalmente a la deducción de 35%, podrá deducir el impuesto predial que haya pagado por los inmuebles arrendados.
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CHAVALON
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04/Sep/06 18:51
Ahi, si, lo dejo a criterio personal.
Por la experiencia que tengo, las personas, que lo deducen mensualmente, no han tenido ningun problema.
Inclusive se de un caso, en la devolucion de impuestos anual (2004), a esta persona, le solicitaron sus comprobantes de las deducciones.
Y le devolvieron el ISR a favor (100%).
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vabdo
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05/Sep/06 9:13
Re: Deduccion: predial (en pago provisonal)
Gracias por sus opiniones y fundamentos.
&CH
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anaili
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05/Sep/06 13:23
Re: Deduccion: predial (en pago provisonal)
se deduce solamente la parte proporcional del mes de que se trate elñ pago, predial/12 igual a parte proporcional del mes
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cmssa
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05/Sep/06 14:41
Re: Deduccion: predial (en pago provisonal)
lo puedes deducir , en la bitácora que muestra el sat en su página viene el impuesto predial como gasto adicional a la deducción ciega.
MLUNA.
Comparte tus conocimientos. Es una manera de lograr la inmortalidad.
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mluna
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05/Sep/06 15:28
la deduccion del impuesto predial se efectua en el mes en que se paga, o sea bimestralmente
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marcoacoello
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07/Sep/06 13:06
Re: Deduccion: predial (en pago provisonal)
BUENOS DIAS.... EL PREDIAL ES DEDUCIBLE EN EL MES EN QUE LO PAGAS Y NO ES NECESARIO PRORRATEAR EL GASTO.
YO RECOMIENDO QUE LO HAGAS DEDUCIBLE EN EL MES EN QUE SE PAGO POR EL TOTAL..
SALUDOS DESDE LA CIUDAD AMIGA INTIMA DE LA DELINCUENCIA.
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angelrealiza
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