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26/Sep/06 19:49
ARTICULO 37 DE RLISR

RLISR 2006

No es necesario que la documentación comprobatoria conste en forma expresa y por separado el IVA

ARTÍCULO 37. Para los efectos del artículo 31, fracción VII de la Ley, [color=red:5755e5eee5]no será necesario que en la documentación comprobatoria conste en forma expresa y por separado el impuesto al valor agregado, cuando los actos o actividades de que se trate estén afectos a la tasa del 0%[/color:5755e5eee5] en el citado impuesto.

PUES AQUI DEJANDOLES ESTA INFORMACION QUE A VECES SE NOS OLVIDA ENLAZAR CON LAS "NUEVAS" DISPOSICIONES

POR ESO DEL TEMA TAN ACTUAL DEL DESGLOSE DEL IVA EN LOS COMPROBANTES

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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26/Sep/06 20:28

Muy buen comentario lobozac.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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26/Sep/06 20:33

Perdon .... No entendi muy bien.... que tiene que ver con las reformas?

Gracias.
 
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EDPZ
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26/Sep/06 20:37

[quote:2ddfc3e391="EDPZ"]Perdon .... No entendi muy bien.... que tiene que ver con las reformas?

Gracias.[/quote:2ddfc3e391]

EN SI DONDE SE GENERA TU DUDA ?

SALUDOS
 
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lobozac
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26/Sep/06 20:52

Creo que es discrepancia en la forma de interpretar las reformas fiscales...

CFF Art 29.... en el comprobante que al efecto se expida se deberá indicar el importe total de la operación y, cuando así proceda en términos de las disposiciones fiscales, el monto de los impuestos que se trasladan, desglosados por tasas de impuesto...

Primero, el articulo 37 menciona que "Para efectos del articulo 31 f VII no será necesario que en la documentación comprobatoria conste en forma expresa y por separado el impuesto al valor agregado....

Donde esta la ralacion? no la veo muy clara..

Regreso mas tarde para ver que hubo...
 
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EDPZ
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26/Sep/06 21:34

Y LA DISCREPANCIA SERA "MIA" O DE LOS LEGISLADORES ???..............SI OBSERVAS LOS ARTICULOS CITADOS Y LOS CORRELACIONAS, ENCONTRARAS EL PORQUE DE MI TOPICO

SALUDOS
 
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lobozac
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27/Sep/06 0:40
Re: ARTICULO 37 DE RLISR

[quote:72f7620088="lobozac"]RLISR 2006

No es necesario que la documentación comprobatoria conste en forma expresa y por separado el IVA

ARTÍCULO 37. Para los efectos del artículo 31, fracción VII de la Ley, [color=red:72f7620088]no será necesario que en la documentación comprobatoria conste en forma expresa y por separado el impuesto al valor agregado, cuando los actos o actividades de que se trate estén afectos a la tasa del 0%[/color:72f7620088] en el citado impuesto.

PUES AQUI DEJANDOLES ESTA INFORMACION QUE A VECES SE NOS OLVIDA ENLAZAR CON LAS "NUEVAS" DISPOSICIONES

POR ESO DEL TEMA TAN ACTUAL DEL DESGLOSE DEL IVA EN LOS COMPROBANTES

SALUDOS[/quote:72f7620088]


OK.... Primero, dices que" No es necesario que la documentación comprobatoria conste en forma expresa y por separado el IVA" es cierto esto...??? y el articulo 29 de CFF?. Afortunadamente despues nos mencionas el art 37 de RLISR lo cual me hace suponer que a lo que te refieres es a que, " No es necesario que la documentación comprobatoria conste en forma expresa y por separado el IVA de los actos o actividades afectos a tasa 0%[/b:72f7620088]" Pero existe o existio alguna vez esta obligacion?

Segundo, el articulo 29 CFF señala " Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante que al efecto se expida se deberá indicar el importe total de la operación y, [b:72f7620088][u:72f7620088]cuando así proceda[/u:72f7620088][/b:72f7620088] en términos de las disposiciones fiscales, el monto de los impuestos que se[u:72f7620088][b:72f7620088] trasladan[/b:72f7620088][/u:72f7620088]... [color=red:72f7620088][b:72f7620088][u:72f7620088]Pregunta[/u:72f7620088] ¿procede,en el caso de actividades afectas a la tasa del 0% el traslado de IVA?[/color:72f7620088], desglosados por tasas de impuesto.
SI su respuesta fue... No procede...!!! Entonces por que habria de señalar alguna tasa? mucho menos trasladar IVA, pues de acuerdo a las disposiciones fiscales no procede el traslado.

Impuesto trasladado = impuesto cobrado

En mi opinio el 37 del Reglamento es un parche a la mala redaccion del 31 f VII, pero no tiene relacion con las reformas del 29 CFF.

Claro esta es mi opinion.... Y respeto tu opinion Lobozac, asi como todas las que lleguen.
 
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EDPZ
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27/Sep/06 8:09
Re: ARTICULO 37 DE RLISR

¿ Prevalece CFF ( ley ) sobre el Reglamento LISR ?
 
Jorge B.
 
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JABP
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27/Sep/06 13:16
Re: ARTICULO 37 DE RLISR

[quote:539b4706de="EDPZ"][quote:539b4706de="lobozac"]RLISR 2006

No es necesario que la documentación comprobatoria conste en forma expresa y por separado el IVA

ARTÍCULO 37. Para los efectos del artículo 31, fracción VII de la Ley, [color=red:539b4706de]no será necesario que en la documentación comprobatoria conste en forma expresa y por separado el impuesto al valor agregado, cuando los actos o actividades de que se trate estén afectos a la tasa del 0%[/color:539b4706de] en el citado impuesto.

PUES AQUI DEJANDOLES ESTA INFORMACION QUE A VECES SE NOS OLVIDA ENLAZAR CON LAS "NUEVAS" DISPOSICIONES

POR ESO DEL TEMA TAN ACTUAL DEL DESGLOSE DEL IVA EN LOS COMPROBANTES

SALUDOS[/quote:539b4706de]


OK.... Primero, dices que" No es necesario que la documentación comprobatoria conste en forma expresa y por separado el IVA" es cierto esto...??? y el articulo 29 de CFF?. Afortunadamente despues nos mencionas el art 37 de RLISR lo cual me hace suponer que a lo que te refieres es a que, " No es necesario que la documentación comprobatoria conste en forma expresa y por separado el IVA de los actos o actividades afectos a tasa 0%[/b:539b4706de]" Pero existe o existio alguna vez esta obligacion?

Segundo, el articulo 29 CFF señala " Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante que al efecto se expida se deberá indicar el importe total de la operación y, [b:539b4706de][u:539b4706de]cuando así proceda[/u:539b4706de][/b:539b4706de] en términos de las disposiciones fiscales, el monto de los impuestos que se[u:539b4706de][b:539b4706de] trasladan[/b:539b4706de][/u:539b4706de]... [color=red:539b4706de][b:539b4706de][u:539b4706de]Pregunta[/u:539b4706de] ¿procede,en el caso de actividades afectas a la tasa del 0% el traslado de IVA?[/color:539b4706de], desglosados por tasas de impuesto.
SI su respuesta fue... No procede...!!! Entonces por que habria de señalar alguna tasa? mucho menos trasladar IVA, pues de acuerdo a las disposiciones fiscales no procede el traslado.

Impuesto trasladado = impuesto cobrado

En mi opinio el 37 del Reglamento es un parche a la mala redaccion del 31 f VII, pero no tiene relacion con las reformas del 29 CFF.

Claro esta es mi opinion.... Y respeto tu opinion Lobozac, asi como todas las que lleguen.[/quote:539b4706de]


SI RECUERDAS EL IVA A TASA CERO, JUEGA PARA "CUALQUIER EFECTO" O NO ?.........PERO BUENO ESA NO ES LA ESENCIA DEL TOPICO

SALUDOS
 
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27/Sep/06 13:18
Re: ARTICULO 37 DE RLISR

[quote:c1f7efcf33="JABP"]¿ Prevalece CFF ( ley ) sobre el Reglamento LISR ?[/quote:c1f7efcf33]

QUE LAS "LEYES" NO DEBEN ENTENDERSE CORRELACIONADAS, CONCATENADAS Y DE FORMA ARMONICA ?

SALUDOS


P.D. RECORDEMOS QUE UNA COSA ES APLICACION ESTRICTA Y OTRA MUY DIFERENTE INTERPRETACION ESTRICTA

PERO , REPITO ESTO NO ES LA ESENCIA DEL TOPICO

SALUDOS
 
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