24/Ene/07 13:55
ACREDITAMIENTO DE IVA DE JUNIO 06 VS IVA ENERO 06
SE PUEDE ACREDITAR IVA A FAVRO GENERADO EN JUNIO DE 06 VS IVA A CARGO GENERADO EN ENERO DE 2006, SEGUN YO NO SE PUEDE POR LO SIGUIENTE:
• El articulo 6 de la Ley del IVA señala que cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación…
Como se aprecia se permite el acreditamiento para los meses siguientes, pero no para meses anteriores.
AQUI APLICARIA UNICAMENTE COMPENSAR EL IVA DE CONFORMIDAD CON EL CRITERIO DEL SAT EL CUAL SEÑALA QUE
SAT 97/2004/IVA, el cual señala que:
El saldo a favor del IVA de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con sus respectivos actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con relación al artículo 1o. del mismo ordenamiento.
QUE OPINAN SE PUEDE ACREDITAR SI O NO ?