Alguien sabe como quedaron las opciones de deducibilidad del arrendamiento financiero especificamente de las personas morales en regimen simplificado. mucho les agradecere me proporcionen el fundamento legal.
agradezco su amabilidad.
contalberto@hotmail.com
pacheco2004 Soldado Mensajes:
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Mayo 31, 2004 Ubicación:
Se deduce mediante el mecanismo de depreciacion fiscal igual que en una P.M. del regimen general, en caso de arrendamiento financiero cumplir con el requisito que marca el 45 LISR.
Saludos.
ezuniga Subteniente Mensajes:
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06/Feb/07 18:32
Re: Una de arrendamiento financiero
Espero y te sirva:checate el articulo 220 y 221 de renta en el titulo VII denominado,de los estimulos fiscales. gracias.
JALEMP Subteniente Mensajes:
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Mayo 18, 2004 Ubicación: