Hasta donde se, no existe definición como tal, pero en la practica se denominan a aquellos contra los cuales ya no es procedente acción alguna, es decir que son cosa juzgada o bien por haber perdido el derecho de acción por el transcurso del tiempo.
Espero me haya explicado.
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm
SALUDOS
La definición de crédito fiscal está en el 4 del CFF, se considera firme cuando trascurrido el plazo para interponer medios de defensa no se realizaron, quiere decir que el SAT puede proceder a su cobro.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.