SI EN EL CALCULO ANUAL DE IMPUESTO A UN TRABAJADOR TIENE CANTIDAD A CARGO, SE LA PUEDO DESCONTAR DE UN PAGO DE NOMINA DE ESTE AÑO, Y SI TODAVÍA NO EFECTUO EL CIERRE ANUAL DEL EJERCICIO 2006, EN EL MES DE DICIEMBRE PUEDO HACER EL SIG. REGISTRO PARA REFLEJAR ESTA DIFERENCIA
SE LO PUEDES DESCONTAR CUANDO QUIERAS, SIEMPRE Y CUANDO ENTERES EL IMPORTE QUE DEBIO SER A HACIENDA.
EL ASIENTO CONTABLE QUE MENCIONAS ES CORRECTO.
SALUDOS.
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'