05/Mar/07 9:39
Boletín B-10, Párrafo 103
La cuantificación correcta del efecto por posición monetaria está condicionada por la adecuada segregación de las partidas monetarias de las no monetarias. Esta Comisión ha definido estos conceptos, en los siguiente términos:
Boletín B-10, Párrafo 104
"Son activos y pasivos monetarios los que se caracterizan porque: a) sus montos se fijan por contrato o en otra forma, en términos de unidades fiduciarias, independientemente de los cambios en el índice general de precios; b) originan a sus tenedores un aumento o disminución en el poder adquisitivo en general o de la moneda, cuando existen cambios en el índice general de precios."
Boletín B-10, Párrafo 105
En otras palabras, las partidas monetarias son aquellas que al cierre de un periodo determinado están expresadas automáticamente a los niveles de un poder adquisitivo de la moneda en ese momento y por lo tanto, con el transcurso del tiempo, pierden valor por el hecho de estar expresadas y ser representativas de moneda corriente.
Boletín B-10, Párrafo 106
Al convertir los activos y pasivos en moneda extranjera a su equivalente en moneda nacional, quedan sujetos a la pérdida en su poder adquisitivo en épocas de inflación y por consiguiente deben considerarse partidas monetarias para efectos de la cuantificación del efecto por posición monetaria.
¡¡ juntos damos soluciones !!