08/Abr/07 19:53
Efectivamente normalmente son de 45 dias, y dentro de ese plazo puedan ser impugnadas, en caso de no se impugnadas tendrias derecho a una disminucion ya establicida en el fomulario para liquidarse.
En caso contrario se fincarian como creditos fiscales y pagarse sin descuento a los 45 dias, en caso de sobrepasar ese tiempo habria actualizaciones por el transcurso del tiempo
Las multas no causan recargos, pero si actualizacion, a diferencia de los impuestos y las aportaciones
Art 66 y 70 CFF
Muy posiblemente tengan dos razones para solicitar que se pagen de inmediato
1ro para tener seguro su aguinaldo ya que parte de las multas son para su compensacion en sustitucion de sus aguinaldo pues los servidores les otorgan un aguinaldo mas retributivo ya que no cuentan con utilidades y las multas pueden pagarse gastos operativos asi lo señala el CFF
2do porque se habria agotado el recursos de impugnacion al respecto
saludos