HOLA TENGO UNA DUDA, PARA LA DETERMINACION DE LA UFIN DEL EJERCICIO SE SUPONE Q ES: RESULTADO FISCAL DEL EJERCICIO MENOS EL ISR PAGADO, NO DEDUCIBLES Y PTU PAGADA EN EL EJERCICIO, PERO SI SE SUPONE Q PARTO DEL RESULTADO FISCAL, ESTE, LO DEBO CALCULAR: INGRESOS MENOS DEDUCCIONES MENOS PTU PAGADA DEL EJERCICIO, ENTONCES LA PTU SE ESTARIA DUPLICANDO,
ES ESTO CORRECTO O PARA EL CALCULO DE LA UFIN YA NO DEBIERA CONSIDERARLA?
EN EL ARTICULO 88 TERCER PARRAFO MANIFIESTA EXCEPTO LA PTU POR LO ANTERIOR NO EXISTE DUPLICIDA YA QUE EL RESULTADO FISCAL YA SE DESCONTO LA PTU.
SALUDOS