26/Abr/07 11:00
[quote:26a315d3ee="Mem"]El estimulo de $1,800.00 aplica "exclusivamente" para ingresos por sueldos y salarios que en el año 2006 no rebasen $300,000.00
Si tus ingresos son 99% salarios y el 1% restante son intereses, yo aplicaria el estimulo de $1,800.00
Para mayor información checar el decreto del 23 de abril de 2003 y la regla de RM 3.13.4[/quote:26a315d3ee]
Difiero de tu opinion por lo siguiente:
3.13.4. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 110, primer párrafo y fracción I de la Ley del ISR, que en el ejercicio fiscal de 2006 hubieran obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 y que de conformidad con las disposiciones fiscales se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en el que resulte impuesto a pagar, podrán aplicar el beneficio establecido en el Artículo Noveno del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003.
fragmento del decreto del 23 de abril de 2003
Consideraciones
Que para los efectos del impuesto sobre la renta, los trabajadores tienen derecho a un crédito al salario, siendo decreciente para los de mayores ingresos de tal forma que aquellos trabajadores que obtienen ingresos por concepto de salarios y tienen ingresos acumulables mayores a $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que están obligados a efectuar declaración anual no tienen derecho a dicho crédito. [color=red:26a315d3ee]Sin embargo, existen trabajadores que perciben ingresos por debajo de dicho monto pero que tienen obligación de presentar declaración anual del impuesto sobre la renta [/color:26a315d3ee]por percibir sus ingresos de más de un patrón, [color=red:26a315d3ee]por obtener ingresos distintos de salarios, [/color:26a315d3ee]por dejar de trabajar antes del 31 de diciembre, entre otros, perdiendo con ello el beneficio del crédito y, en consecuencia, viendo disminuida su capacidad económica, por lo que se estima necesario eximir del pago del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2002, hasta por un monto equivalente al crédito al salario que haya calculado el empleador por dicho ejercicio, a los trabajadores que deben presentar declaración anual y que obtengan ingresos anuales hasta de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.);
En las consideraciones del decreto hace mencion precisamente que por obtener ingresos de otros capítulos pierden el derecho de aplicar el cas que se les aplico como empleado y por eso se da el estímulo tambien a ellos.