22/May/07 13:13
Recuperacion del Pago de lo Indebido
Hola a tod@s, tengo la siguiente duda:
Presente pago prov. De ISR ( de x año) complementarios y en algunos tuve que pagar y en otros me quedo un pago de lo indebido, ya que en el normal pague mas de la cantidad resultante que el complementario. En la declaración anual del ejercicio se acreditaron los pagos prov complemetarios, y mi pregunta es la siguiente:
¿ Debí incluir en dicha cantidad de pagos Prov. los pagos indebidos de ISR de los pagos prov.? ¿ Esto con el fin que el saldo a favor de ISR se conformaría de: Un saldo a favor de pago de lo indebido el cual solo podría recuperar vía Devolución y otra parte ya seria el saldo que podría compensar o pedir x devolución.?
Porque en la anual me dio un saldo a favor pero solo reste los pagos provisionales.
Un ejemplo :
Acortando el numero de meses del año y tomando en cuenta 3 meses, en la anual reste
$ 3.250.00 (feb 800.- ags 1200.- sep 1250.-)
y los $400.- de feb y $ 550.- de ags no estan reflejados en la anual.
Febrero tengo:
Normal 1200.00
Compl. 800.00
Pago inde 400.00
Agosto
Normal 1750.00
Comp 1200.00
Pago inde 550.00
Septiembre
Norma 1150.00
Comp 1250.00
Pagar 100.00
Cual es su opinión? Es un pequeño ejemplo pero ojalá me haya dado a entender. Gracias.
&CH
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anaili
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22/May/07 13:47
Re: Recuperacion del Pago de lo Indebido
Hola,
Una vez yo declare de mas Retenciones de IVA e ISR, no es el mismo caso pero espero te ayude, meti un escrito libre a Hacienda con el formato 32 de Devoluciones, explicando el porque del pago indebido y anexando copia de las declaraciones y el papel de trabajo, y obtuve la devolucion.
Saludillos =)
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ROSRZ
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22/May/07 13:51
Re: Recuperacion del Pago de lo Indebido
Lo que sucede es que solicite esos pagos indebidos y el SAT ademas de solicitarme los papeles de trabajo del cálculo de ellos , me dice que no procederian porque los pagos PROVISIONALES son a cuenta del impuesto anual, y entonces seria solicitar el saldo de la anual, pero como doy el ejemplo, el saldo anual no lo incluye.
Gracias.
&CH
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anaili
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22/May/07 18:44
Re: Recuperacion del Pago de lo Indebido
Hola anaili:
El pago de lo indebido se debe solicitar devolucion o compensarse, para fines practicos.
Pero si declaras algun pago de lo indebido dentro de un pago provisional, pues este ya estaria considerado como un impuesto pagado, y cuando realizas el siguiente mes un calculo del pago provisional en teoria deberia tener una pago menor puesto que estas considerando pagos provisionados pagados mayores a los que efectivamente te debieron haberte correspondido, hace efecto como la compensacion, pero sin tener que presentar avisos, muy comodo verdad, no tener que ir con el representante legal, firmar formas y citas y todo eso.
Este procedimiento no es el adecuado conforme a la ley textual, por que no viene asi mencionado, mas sin embargo es practico y sencillo.
En una revision si es que se presenta, PUDIERAN desconocer esos pagos de lo indebido como pagos provisionales, pero es a criterio del auditor que llegase a revisar, es igual que los penales.... a veces si son otras no, los arbitros son ciegos o ven de mas....
Claro que para eso cuando te soliciten papeles de trabajo se modificaria los ingresos nominales a los pagos efectivamente realizados, y en algun mes se regularizaria esta situacion, es decir por algunos meses tus balanzas conforme a los ingresos nominales no coincidirian, pero los meses finales si....
La otra opcion es que presentes los ingresos nominales y los pagos efectuados incluyendo los pagos provisionales efectuados, resultado algunos meses se pago de mas y no objete nada la autoridad, pues se pago de mas pagos provisionales..... en cuyo caso debiesen ser pagos de lo indebido y deberia obligar a reconsiderar las declaraciones mensuales, pero casi no lo hacen.
Lo que buscarian es fregar... y que se paguen recargos por pagos de los indebidos acreditados en pagos provisionales ya efectuados, pero seria muy poco razonable por parte de la autoridad.
Es eleccion tuya determinar cual procedimiento aplicar, pues el CFF 6 te daria esta decision, en su tercer parrafo.
saludos
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mirnalcantu
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23/May/07 19:45
Re: Recuperacion del Pago de lo Indebido
Hola
Pues yo meti el aviso de devolucion por el puro mes donde tuve el pago de lo indebido, una opcion es esa, nose si eso fue lo que hiciestes, presentar tantos avisos como pagos provisionales te salieron con saldo a favor, o si no cambiar la declaracion anual y poner en los pagos provisionales, lo que realmente pagastes, para que te quede el saldo a favor y lo puedas solicitar como creo que te dice hacienda.
saludos.
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ROSRZ
Sargento Primero
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24/May/07 9:34
Coincido con Mirnalcantu,
El pago de lo indebido se puede solicitar devolucion o compensarse.
Pero si declaras algun pago de lo indebido dentro de un pago provisional, pues este ya estaria considerado como un impuesto pagado, y cuando realizas el siguiente mes un calculo del pago provisional en teoria deberia tener una pago menor puesto que estas considerando pagos provisionados pagados mayores a los que efectivamente te debieron haberte correspondido.
Para efectos practicos esta es la mejor opcion
Ya que no dejas de pagar el pago provisional sobre los ingresos acumulados.
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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24/May/07 13:30
Re: Recuperacion del Pago de lo Indebido
Hola:
Una nueva sugerencia....
1.- Es importante conocer LO QUE SE DEBE HACER....
2.- El art 6 CFF en su tercer parrafo, indica el libre albedrio, al igual que la Biblia, de cualquier manera se aplica, nuestra regalada gana.... este sustentada o no en alguna reglamentacion.
3.- Se debe aplicar el criterio prudencial, es decir.
Existen leyes que marcan no conducir cruzando una avenida o calle con semaforo en rojo.... se tiene la opcion de cumplir la ley o de no cumplirla
a) Se elige la mas conveniente a nuestros intereses, b) si esa opcion perjudica a terceros, debemos a frontar las consecuencias, c) Si la autoridad no pescan infraganti, habria repercusiones, d) todo tiene arreglo menos la muerte
4.- No implica que esto conlleve a la corrupcion, pero la aplicacion de las leyes es discresional, se puede cumplir bien sin caer tan bajo y cumplir con las metas personales y de los demas... finalmente es lo que buscan las leyes una mejor convivencia. ¿No lo creen asi.?
Saludos
PD que tanto es tantito.... si es mucho, mejor atender al derecho.
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mirnalcantu
Capitán Primero
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