11/Sep/07 9:50
FUSION, PIDO SU OPINION SOBRE CASO CONCRETO
Buen Dia Sres Foristas:
Tenemos una empresa, inmobiliaria constituida en 1968 que renta su único bien a otra empresa industrial constituida en 1981, las dos tienen el mismo socio mayoritario, la industrial ha venido incurriendo en perdidas en los últimos años, y de alguna manera para seguir haciendo frente a los compromisos con acreedores se ha planteado la venta del edificio de la inmobiliaria.
Bajo este contexto, obviamente el objetivo seria minimizar la carga fiscal por la venta del inmueble aprovechando las perdidas de la empresa industrial proponiendo este posible escenario:
1.- La inmobiliaria se fusiona con la industrial subsistiendo esta última.
2.- La empresa fusionante vende el inmueble en cuestión
3.- La fusionante amortiza sus perdidas fiscales.
Hasta ahí, todo parece muy sencillo, pero me brotan los detalles:
El articulo 14 Fracc. IX del CFF consideraria enajenación por fusion la transmisión de la propiedad, salvo que se presente el aviso de fusion y (ARt. 14 B Fracc I b)) “Que con posterioridad a la fusión, la sociedad fusionante continúe realizando las actividades que realizaban ésta y las sociedades fusionadas antes de la fusión, durante un período mínimo de un año inmediato posterior a la fecha en la que surta efectos la fusión. Este requisito no será exigible[/b:61965e968a] cuando se reúnan los siguientes supuestos:
1. Cuando los ingresos de la actividad preponderante de la fusionada correspondientes al ejercicio inmediato anterior a la fusión, deriven del arrendamiento de bienes que se utilicen en la misma actividad de la fusionante.[i:61965e968a][b:61965e968a] (este podria aplicarnos)[/b:61965e968a][/i:61965e968a]
2. Cuando en el ejercicio inmediato anterior a la fusión, la fusionada haya percibido más del 50% de sus ingresos de la fusionante, o esta última haya percibido más del 50% de sus ingresos de la fusionada. ([i:61965e968a][b:61965e968a]Este numeral definitivamente nos aplica ya que somos su unico cliente).[/b:61965e968a][/i:61965e968a]
No será exigible el requisito a que se refiere este inciso, cuando la sociedad que subsista se liquide antes de un año posterior a la fecha en que surte efectos la fusión.
Artículo 63 LISR . En los casos de fusión, la sociedad fusionante[i:61965e968a][b:61965e968a] sólo podrá disminuir su pérdida fiscal pendiente de disminuir al momento de la fusión, con cargo a la utilidad fiscal correspondiente a la explotación de los mismos giros en los que se produjo la pérdida.[/b:61965e968a][/i:61965e968a]
Según esto, según el art. 63 LISR no podria amortizar mas que perdidas del mismo giro, pero yo me pregunto y planteo, al ser fusionada la inmobiliaria, se dejaria de arrendar, y según el art. 14 B Frac I b) Numeral 2 no seria requisito para la fusionante agregar a sus actividades el giro de la fusionada, [u:61965e968a][b:61965e968a]subsistiendo unicamente el giro de la fusionante (empresa industrial).[/u:61965e968a] Ahora bien, al no heredar el giro de la fusionada, la venta del inmueble por parte de la fusionada seria un ingreso extraordinario, no proviene de su giro principal, pero tampoco provendría de alguno otro giro, por que no lo tiene.
Y bajo este razonamiento, serian perfectamente amortizables las perdidas acumuladas de la fusionante al momento de la fusión.
agradeceria mucho cualqier comentario al respecto.
Saludos y nuevamente... gracias!!!
"Soy hombre, por tanto nada de lo humano me es Ajeno"
Terencio