Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2 3 4

Mensaje Autor

Arriba
27/Sep/07 19:29

Hola:

Ya salio otra opcion aportado por Br1

el depósito electrónico vía transferencia

muy bien....
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Sep/07 19:59

Iba a intentar apoyar con una tessis al respecto, pero no la encuentro... igual y no es tessis si no un artículo... pero casi creo que tessis...

Se que la leí aquí mismo, en esta página, la idea era simple... El original del documento, comprobante o factura no resulta indispensable para proceder a la deducción...

Sigo buscando, pero como que el buscador esta limitado a ciertos periodos de tiempo y a lo que yo me refiero tiene tiempo de su publicación... quizá por eso es que no le encuentro...

Si alguien la encuentra, recuerda... pues adelante...

Saludos.

Saludos.
 
sos al sos
 
Perfil

sosgtorreon
Teniente Coronel

Mensajes: 2047
Ingresó: Mayo 24, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Sep/07 21:19

[quote:0eb8bc565c="lcruizuscanga"][quote:0eb8bc565c="enrique9727"]ARMANDOCAAMAL:

Tienes toda la razón esa podría ser una [color=red:0eb8bc565c]opción[/color:0eb8bc565c][/b:0eb8bc565c] [b:0eb8bc565c][color=blue:0eb8bc565c]ESO ES LO QUE SE BUSCA...DAR OPCIONES Y QUE EL INTERESADO UTILICE LA QUE MAS LE CONVENGA SEGUN SU CRITERIO[/color:0eb8bc565c][/b:0eb8bc565c] muy atinada.

También como solicitarla notariada.

Tomar la enseñanza de Lobozac. [b:0eb8bc565c][color=blue:0eb8bc565c]Y DE TODOS....[/color:0eb8bc565c][/b:0eb8bc565c]

Buscar un documento del juego de facturas expedidas de ese proveedor.

Así como POSIBLEMENTE otra que se desee aplicar, habría que analizarla.


[b:0eb8bc565c][color=green:0eb8bc565c]SALUDOS[/color:0eb8bc565c]
[/quote:0eb8bc565c][/quote:0eb8bc565c]


COINCIDO EN TU APRECIACION LCRUIZ

SALUDOS A TODOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Sep/07 8:58
Re: COPIA FACTURA DEDUCIBLE?

!yap!...

Por fin la encontre, sección de Tessis en esta misma página...

Para ir a la nota, click en la flecha :arrow:

El texto a continuación... La nota se publico en diciembre del 2004, si bien pueda ser que algunas referencias de artículos no apliquen como decía el Chapulín Colorado; "la idea es esa"...

DEDUCCIONES, SU RECHAZO POR NO EXHIBIR EL ORIGINAL DE LA FACTURA.- DEBE ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO.- Si en la resolución que se impugna en el juicio de nulidad se rechazó una deducción en razón de que el contribuyente no exhibió el documento original que ampara el gasto y la autoridad fundamenta ese rechazo en la cita de los artículo 4°, primero y segundo párrafos y fracciones I y II, y 32, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 29 y 29-A en sus fracciones IV y VI del Código Fiscal de la Federación, y 36, fracciones II, III, IV y V de su Reglamento, Ordenamientos vigentes en el año 1992; toda vez que del análisis de los preceptos citados no se desprende la obligación de exhibir el original de los comprobantes sujetos a revisión, el rechazo efectuado por la autoridad carece de la debida fundamentación y motivación que todo acto de autoridad debe reunir, dado que, como se ha visto, no existe adecuación entre las razones aducidas por la autoridad para el rechazo de la partida indicada y los preceptos legales invocados como fundamento de su determinación.

Juicio No. 577/01-04-01-8. Resuelto por la Sala Regional Norte Centro 1 del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 21 de junio de 2002 por unanimidad de votos. Magistrada Instructora: Guillermina Ruíz Bohórquez. Secretaria: Lic. Haydeé Cristina Romero Ontiveros.


Saludos.
 
sos al sos
 
Perfil

sosgtorreon
Teniente Coronel

Mensajes: 2047
Ingresó: Mayo 24, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Sep/07 9:45

Hola:

Si la autoridad verificadora solicita la documentación comprobación, el contribuyente debe entregarla. Así lo marcan las leyes fiscales. Esto sería indiscutible.

Si se entrega copia fotoestática, no es documentación comprobatoria, sería como entregar nada. También se queda sin discusión.

Si presenta cualquier documento emitido por el proveedor como lo marca el art 29A CFF, sería cumplir con las reglamentaciones fiscales.

Y lo de la clasificación de ORIGINALES o COPIAS seguiría siendo irrelevante.

Si en ese juicio que sostorreon no aporto de buen corazon, el contribuyente ganó de pura suerte, pues la autoridad verificadora incurrió en aplicar una errónea estrategía, al incluir la palabra ORIGINAL, cuando debió haberla suprimido.

Es decir la autoridad solicitó inadecuadamente lo que tenía que hacer para su auditoría, el juez indicó que no estaba obligado a cumplir con esa petición por estar mal solicitada y fundada o motivada. Ahora procedería reinciar el procedimiento de auditoría y hacer las cosas de la manera correcta.

Pero si debe el contribuyente entregar documentación comprobatoria.

De no ser así, entonces, ¿cómo pasaron los hechos, que explicarían que el contribuyente se vió beneficiado de todos modos, cuando no aportó pruebas para su defensa?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Sep/07 10:01
Re: COPIA FACTURA DEDUCIBLE?

Caballeros, no sé mucho de leyes (por eso me junto con abogados) y comentando con ellos, les expuse esta situacíon y me comentaron que se remonta a la ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, mencinaban que una factura (aunque asi se llamen) en sí es un pagaré y por ello dicha ley en el art. 17 establece que "el tenedor del título tiene la obligacion de exhibirlo para ejercer el derecho que en el se consigna...En caso de robo, extravió, destrucción o deterioro grave se estará en lo supuestos de los arts. 42,68,74 y 75".
Espero no haberme ido por otro lado y haber contribuido algo para encontrarle la punta al asunto.
 
Perfil

DAMIAN23
Teniente

Mensajes: 261
Ingresó: Junio 01, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Sep/07 10:31

No tiene que degastarse con agresiones personales.

Con eso, No se aporta nada.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Sep/07 10:32
Re: COPIA FACTURA DEDUCIBLE?

Hola, Agradecerles sus comentarios a todos pero al final de cualquier forma me quedan algunas dudas, pero como dicen cada quien escoje su camino y sus riesgos que conlleva.

Gracias a Lobozac,sosgtorreon por su tiempo invertido y a todos pero especialmente a Enrique por su atencion a el tema y seguimiento.

Saludos y bueno si necesitan algo Vallarta estamos a la orden

MLeyva
Contralor Melia Puerto Vallarta
 
Perfil

Mikeleyva
Teniente

Mensajes: 267
Ingresó: Octubre 22, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Sep/07 14:32
Re: COPIA FACTURA DEDUCIBLE?

PERDON PERO...PUEDES ANEXAR UNA COPIA AL CARBON DE LA FACTURA O FOTOCOPIA DE LA FACTURA... SI EN UNA REVISION LA AUTORIDAD FISCAL LA RECHAZA, DILES QUE HAGAN UNA COMPULSA AL PROVEEDOR PARA QUE COMPRUEBEN SU AUTENTICIDAD...FACIL Y RAPIDO....
 
Perfil

halcon7
Soldado

Mensajes: 16
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Sep/07 14:47

En relacion con lo que comenta Enrique sobre la jerarquia del CFF sobre el Reglamento, nada mas quiero anadir que si el Reglamento impone una obligacion adicional para el contribuyente, este la tiene que acatar, pues el reglamento es parte de la legislacion objetiva vigente.

De lo contrario la autoridad bien puede imponerle las sanciones correspondientes por el incumplimiento a lo establecido en el Reglamento.

En otras palabras, si no cumples con el reglamento preparate para defenderte en los Tribunales. Esa es la opcion.
 
DS
 
Perfil

CERVANTES-QUIJANO
Capitán Primero

Mensajes: 674
Ingresó: Febrero 14, 2006
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3 4