26/Oct/07 10:02
1.1. Criterios de la SCJN
Dentro del documento detallado que Fiscalia incluyo, las reformas fiscales, venía esta información que me parece importante que se lea:
[color=indigo:496cf6b509]Durante 2007 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió criterios trascendentes en diversos
tópicos fiscales:[/color:496cf6b509]
[color=indigo:496cf6b509]En lo referente al Costo de Ventas se declararon constitucionales todas las disposiciones que lo regulan, a excepción
de aquella que no permite dar efectos fiscales a la revaluación de inventarios o del costo de lo vendido, en virtud de que
impide la determinación de una base acorde a la capacidad contributiva de los causantes (Tesis 126/2007).[/color:496cf6b509]
Bueno quienes decían que era inconstitucional, pues ya fue ratificado que no.... Pero AHORA habría que determinar los efectos inflacionarios en el costo de lo vendido fiscal y deducirlos para efectos fiscales, pero habría que tener presente la Tesis 126/2007
[color=indigo:496cf6b509]En materia del cálculo de Impuesto sobre la Renta (ISR) a los ingresos por salarios, se declararon constitucionales
aquellas disposiciones que contienen las tarifas y tablas transitorias.[/color:496cf6b509]
Pués esto no sería muy importante, sólo daría mayor seguridad jurídica.
[color=indigo:496cf6b509]En lo correspondiente al acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado, la Corte considera constitucional el sistema de
acreditamiento de IVA vigente desde el ejercicio 2005.[/color:496cf6b509]
Idem que lo anterior.
[color=indigo:496cf6b509]En una inesperada contradicción de tesis, la Segunda Sala de la SCJN consideró que la mecánica adecuada para
calcular el ISR de personas físicas, al momento de calcular el subsidio, es aquella en la que el impuesto marginal debe
ser recalculado considerando los límites inferiores de la tabla del subsidio y no los de la tabla del impuesto, criterio que
la autoridad fiscal ha sostenido durante años, y que ha sido aplicada en perjuicio del contribuyente.[/color:496cf6b509]
A mí no me parece tan inesperada, si se sabe leer, lo de "ESTA TABLA".
Así tenía que darse el veredicto. Un tópico fue tratado en Fiscalia, argumentándose esta situación. Se demostró que los de Hacienda supieron leer, cuando menos por esta ocasión.
[color=indigo:496cf6b509]El 13 de febrero de 2007 la Corte ratificó que los tratados internacionales, jerárquicamente, están por debajo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero arriba de las leyes federales, estatales y del Distrito
Federal. Por la dividida votación de estas resoluciones, este criterio no constituye jurisprudencia.[/color:496cf6b509]
Es muy natural, que casi todas las leyes deban ser superiores a LISR, LIVA, LIESPYS, pues esas leyes se nutren de las demas leyes.
Diversas leyes no fiscales, regulan hechos y actos, y el acto de fiscalizacion de daria despues.
Por eso la LFT manda primero que la LISR, la LSS madaría primero que LISR, el CFF manda primero sólo en cuestiones de supletoriedad.
¿Por qué no mandarían tratados internacionales primero que LISR e LIVA de alguna leyes especial adicional?
Ven como las leyes tienen jerarquías y habrían que respetarse.
Los patos no le tiran a las escopetas... ¿O si?
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?