1.- Segun la LISR, serian no deducibles. Mi opinion estaria en desacuerdo por que la LISR transgrede el derecho de la garantia constitucional de la libertad del derecho de elegir la forma de pago. Por lo tanto, si yo fuese la persona que determina los impuestos, deduceria esas erogaciones por gasolina pagadas en efectivo y esperaria que la autoridad observe la situacion correspondiente.
2.- No se si esta vigente, pero de no estarlo, no le veo la razon de no incluirse ese folio, al contrario beneficiaria en mucho, puesto que seria una constancia de percepciones y retenciones, bien elaborada y enterada.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?