03/Abr/08 11:02
Mientras no se cuente con coeficiente de utilidad, no se tiene la obligacion de presentar un pago provisional, ni si quiera en cero.
Presentar un cero, indicaria que ya se "determino" un pago provisional. Cuando la ley no lo obliga por falta de materialidad en la disposicion que obliga esta situacion.
Lo que comentas del primer al tercer mes que se realice un pago provisional a peticion de la Ley, me parece que se estaria en un ORROR, digo ERROR.
Habria que leerse de manera detenida ese articulo 14 LISR, cuando procederia empezar a declararse el primer pago provisional.
Mas sin embargo, el criterio del SAT es muy distinto ellos tiene la idea que se declare siempre.
Me parece que para IETU no hay coeficiente, aqui no encuento alguna razon para no declarar el cero o el monto a cargo. Forzosamente debe presentarse alguna determinacion=declaracion, aun no habiendo operaciones realizadas.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?