14/Abr/08 16:29
Re: HORAS EXTRAS
Rectifico le doy la razon a PEDRORM, pero tambien estaria equivocado en parte. Y tambien por mi parte cometi un error:
Si existe una limitacion de 5 vsm area geografica del contribuyente por semana. Indique erroneamente que por dia (Mas adelante explicaria como debe aplicarse adecuadamente esta limitacion)
Ademas existe una limitacion de 7 vsm general por dia. Confundia, la anterior limitacion con la primera. (ver ultimo parrafo art 109 LISR)
-------------------------------------------------------------------------------
Esa disposicion art 109 F-I, hay que separar los trabajadores que ganan el salario minimo..... estos tendrian la exencion del 50% sin que pasen de 9 horas extras a la semana Y SIN LIMITACION DE LAS 5 vsm geografica del contribuyente por semana. (No se menciona esta ultima exencion para este tipo de trabajadores).
Por otra parte, los que ganan arriba del SMG. Si operaria la limitacion de las 5 vsm geografica del contribuyente por semana.
Existeria ademas la limitacion de 7 vsm pero por dia, de cualquier manera la limitacion de 5 es menor todavia.
-----------------------------------------------------------------------------
[color=brown:0b4703be72]Ahora en este topico se maneja un salario de $ 52.59[/color:0b4703be72][/b:0b4703be72]. Si es por area geografica A. Entonces gana el minimo. Le corresponde realizar el 50% por 9 horas maximas por semana. Sin aplicar la limitacion de 5 veces el salario minimo de su area geografica. Asi como se indico desde un principio, si procederían las exenciones mencionadas.
Pero si es por otra area geografica, le corresponderia aplicar una segunda limitacion de los 5 vsm del area geografica.
-------------------------------------------------------------------------------
[b:0b4703be72][color=red:0b4703be72]Artículo 109. LISR[/color:0b4703be72][/b:0b4703be72] [b:0b4703be72][color=green:0b4703be72]No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:[/color:0b4703be72][/b:0b4703be72]
I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. [b:0b4703be72][color=brown:0b4703be72]Tratándose de los demás trabajadores[/color:0b4703be72][/b:0b4703be72], el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios.
Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere esta fracción, se pagará el impuesto en los términos de este Título.
[b:0b4703be72][color=brown:0b4703be72]1.- Tratandose de los demas trabajadores ¿Cuales demas trabajadores, si se hablada de trabajadores? ¿Hay de dos tipos? Efectivamente que si.
Hasta antes del vocablo "tratandose" se hacer referencia por personas que obtienen salarios minimos generales. Despues de este mismo vocablo, hace referencias a colaboradores con salario superior al salario minimo general del area geografica.
Se les aplicaria la misma exencion por a los dos tipos de trabajadores, solo que a unos si se los limita aun mas, mientras que a los otros solo imperaria la limitacion de 9 horas maximas por semana.[/color:0b4703be72]
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?