22/May/08 11:24
Discúlpame. No comprendo el punto de tu comentario Lobozac, totalmente.
Y de verdad, me interesa tu punto de vista, pues compaginar esos artículos, en ocasiones no es tan sencillo, en especial el 29 CFF.
Es medio difícil aterrizarlo en la vida diaria, sin que conlleven problemas de cumplimiento, sin retrasos de tiempo y de trabajo eficiente y productivo.
¿Indicarías de tu parte, que debe haber dos leyendas expresadas en el comprobante fiscal?
¿Cuáles y en qué momentos?
Olvidemos el pago en una sola exhibición, creo que ese pago, es el menos problemático. En dos que tres... 2/3
¿No es sufiente una de todas las leyendas?
¿No habría una sobre-regulación excesiva, medio molesta?
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Me parece que estamos en la misma línea que habría una OBLIGACIÓN, que hay que cumplir.
Pero no todos tomamos la misma forma de cumplir las obligaciones, algunos los "evitaríamos" cumpliendo como se indicarían las leyes y otros cambiando la forma de cumplir, realizando hechos como nos pareciera nuestro propio juicio. Hablando de las personas con intensiones de cumplir.
La forma de cumplimiento de la ley, debe ser práctica que no provoque torpezas. Si no siempre habría desvío por el cumplimiento cabal y total.
Pero una persona cuerda, creo que difícilmente se quedaría parado en un alto en rojo, toda la vida, si no cambia la luz roja y conduce algun vehículo. Debe moverse. Y ahi "evitaria" la obligacion, más no el fondo de la obligación. Pues el alto sería para regular el tránsito, no para entorpecer el tránsito. Con lo cual, nunca se infrigiría la ley. Bueno cuando menos con la categoría de dolo, en el peor de los casos. Pues se trata de dar cumplimiento a la obligación.
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¿Cómo me pagarían cada uno de mis clientes o por mi parte a mis proveedores? Aunque mis intensiones debe ser casi siempre en un solo pago.
¿tengo la forma de controlarlo, por mi parte?
No expido mi comprobante, porque no sabría, qué leyenda poner la de "pagos en parcialidades" o la de "pago en una sola exhibicion". Tal parece que debo poner alguna, pues existe una obligación.
Cuando ya expedí un comprobante con leyenda de "pago en una sola exhibicion"
¿le regreso el dinero a mi cliente?, si no me lo dá en una sola exhibición, si muy apenas me pagó, lo que pudo y me metio en el anfora de la loteria de pagarme. ¿Me le enojo? o ¿lo felicito?
O le cambio la factura, que se la llevé dos semanas antes e ir a rescatar a la otra, hasta la persona que la custodie, que incluso posiblemente ya la tenga su contador, si no es que se extravió.
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Aterrizar ese art 29 CFF, en ocasiones no es posible, no porque se desee evitarse, por diversas circunstancias no se tendría el control de saber, cómo se pagaría o se cobraría ese documento, en la mayoría de las ocasiones.
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En mis experiencias de auditor, he observado que existen esporádicamente comprobantes con leyendas de "pago en una sola exhibicion", realizándose de manera efectiva con varios cobros o pagos.
Pero si se estan pagado de manera efectiva, con transferencia electrónica o con cheque, los demas requisitos se cumplen. Entonces ¿debo hacer no deducible ese comprobante, CASI todo está bien, excepto esa pecata minuta?. ¿Debe cambiarse el comprobante por que la leyenda no es la adecuada?
¿Cuál es el sentido fundamental de ese art 29 en esa parte en disposición?
¿Puedo poner la leyenda adecuada, después de la expedición, para no errarle?
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A eso me referia que "evitarian" unicamente indicando "EFECTOS FISCALES AL PAGO", y a parte tendrían el control de cobranzas y pagos por cada factura.
¿Esta leyenda no abarca a las otras dos leyendas?
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?