30/May/08 18:42
[quote:9164bdcdc7="vabdo"][color=red:9164bdcdc7]No debe acumular, ya que en referencia al ISR[/color:9164bdcdc7], (y para IVA tambien), NO aplica.[/quote:9164bdcdc7]
COINCIDO CON VABDO:
RISR
Artículo 18-A. Para los efectos de lo establecido en los artículos 17 y 141 de la Ley, no se considerarán ingresos acumulables los depósitos recibidos por el arrendador[/b:9164bdcdc7], [color=red:9164bdcdc7][b:9164bdcdc7]cuando éstos tengan como finalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento y sean devueltos al finalizar el contrato.[/b:9164bdcdc7][/color:9164bdcdc7]
Cuando los depósitos se apliquen al cumplimiento de cualquier obligación derivada del contrato de arrendamiento, el monto aplicado será considerado como ingreso acumulable para el arrendador en el mes en que se apliquen.
EN CUANTO AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ART 2 DE LIETU, CREO DEBE ANALIZARSE CUIDADOSAMENTE PARA SU INTERPRETACIÓN:
LIETU
Artículo 2.
SEGUNDO PÁRRAFO
Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente, así como las bonificaciones o descuentos que reciba, [color=red:9164bdcdc7][b:9164bdcdc7]siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente[/color:9164bdcdc7].
EN MI INTERPRETACIÓN CONSIDERO 2 ASPECTOS:
1.-NO SE REFIERE EXPRESAMENTE A "DEPÓSITOS EN GARANTÍA", PUEDE TRATARSE DE DEPÓSITOS QUE SE REALIZÓ EN SU CUENTA BANCARIA A ALGÚN PROVEEDOR DE BIENES O SERVICIOS COMO "ANTICIPO".
2.-EN SU PARTE FINAL SEÑALA "QUE LA OPERACIÓN QUE DIÓ ORIGEN, SE HAYA DEDUCIDO" ESTO ES, QUE EL ANTICIPO O DEPÓSITO HAYA SIDO DEDUCIDO FISCALMENTE POR EL OTORGANTE DEL MISMO.
LOS DEPÓSITOS EN GARANTÍA SON UNA CUENTA DE ACTIVO, NO DE RESULTADOS.
SALUDOS
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'