22/Jun/08 19:55
Que tal un saludo para todos los foristas...
Tengo proyectado abrir una pastelería y como tal la pregunta es, el pastel graba para efectos de iva??, las velas??? estará bien si iniciamos actividades en pequeño contribuyente, agradezco de antemano sus comentarios, saludos.
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CONDORMUSSI
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23/Jun/08 8:45
La figura fiscal a apodtar debe decidirse en función de múltiples factores, destacando entre ellos el segmento de clientes a atender, ya que si entre tus potenciales clientes existen los que te van a demandar la expedición de un comprobante fiscalmente requisitado, es obvio que el REPECO no es una opción, caso contrario si tu clientela potencial la integran consumidores finales ó lo que se da en llamar "público en general" y tus niveles de ingresos proyectados no exceden los límites de dicho esquema, es viable y recomendable...
Conviene sentarse con el cliente y pedir te proyecte los niveles de ingresos a obtener, al igual que los clientes potenciales y segmentos de mercado que desee invadir en el mediano y largo plazo, en función de ello podrán definir la figura fiscal más adecuada para la persona.
saludos.
Pdta.- No respondo en matería de IVA porque si eliges REPECO ese tema se vuelve un tanto intrascendente.
sos al sos
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sosgtorreon
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23/Jun/08 9:10
Hola buen dia, lo del iva, ya te dijeron, depende...la pregunta de si inicias en pequeño , lo decides "tu" en razon del alcance que desees tener respecto de clientes que necesiten o no comprobantes fiscales con todos los requisitos , o simplificados
saludos
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lobozac
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23/Jun/08 10:24
Re: GRABA IVA???
"CONDORMUSSI": Que tal un saludo para todos los foristas...
Tengo proyectado abrir una pastelería [size=18:21d4076578][color=darkblue:21d4076578]y como tal la pregunta es, el pastel graba para efectos de iva??, las velas???[/color:21d4076578][/size:21d4076578] estará bien si iniciamos actividades en pequeño contribuyente, agradezco de antemano sus comentarios, saludos.
Buen día
La respuesta a su primer inquietud respecto al IVA, independientemente de si tributa o no en el regimen de pequeños es:
A la enajenación de pasteles se les aplica la tasa del 0%. Art. 2-A inciso b) LIVA y regla I.5.3.1 de la RMF 2008
Las velas si estan gravadas al 15% o al 10% según corresponda, al no estar comprendidas en las actividades a las que se les aplica la tasa del 0% del Art. 2-A ni en las enajenaciones exentas comprendidas en el art. 9, se les aplica la tasa general del art. 1 o lo estipulado en el art. 2 para región fronteriza.
La otra duda de tributar en el Régimen de Pequeños depende de lo ya comentado por los compañeros anteriormente.
Saludos
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CARAS
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23/Jun/08 10:53
caras dice " la enajenación de pasteles se les aplica la tasa del 0%. Art. 2-A inciso b) LIVA y regla I.5.3.1 de la RMF 2008 "...por ahi dice la citada regla , "V. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, [color=red:b54812ef53][u:b54812ef53]inclusive pasteles [/u:b54812ef53][/color:b54812ef53]y galletas, [color=blue][b]aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería."
saludos
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lobozac
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23/Jun/08 11:36
Re: GRABA IVA???
El último párrafo de la fracción I del artículo 2-A de la LIVA dice:
[size=18:f867113a4a][color=darkblue:f867113a4a]Se aplicará la tasa del 15% o del 10%, según corresponda[/color:f867113a4a][/size:f867113a4a], a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo [color=darkblue:f867113a4a][size=18:f867113a4a]preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen[/size:f867113a4a][/color:f867113a4a], inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
Luego la regla I.5.3.1 de la RMF 2008 dice:
I.5.3.1. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, [size=18:f867113a4a][color=darkblue:f867113a4a]se entiende que no son [/color:f867113a4a][/size:f867113a4a]alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes:
I. Alimentos envasados al vacío o congelados.
II. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición.
III. Preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales), así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración.
IV. Tortillas de maíz o de trigo.
V. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, [size=18:f867113a4a]inclusive pasteles [/size:f867113a4a]y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería.
La regla considera que los pasteles no se consideran preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, por lo que si se les aplica la tasa 0%.
Saludos
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CARAS
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23/Jun/08 19:32
Hola CONDORMUSSI, buenas noches:
1.- Aplíquese la LIVA.... No tiene nada que ver, si es REPECO... esto es otro boleto para otro sitio.
Lo de REPECO es de la LISR... Nada que ver con IVA.
2.- Luego defínase ¿qué actividad se desarrollaría?
¿SERVICIO o ENAJENACIÓN o EXPORTACIÓN, Si me afectaría ser gravado o no la LIVA?.... ¿Cuándo es una de las actividad y cuándo es otra y porqué?
3.- Luego aplicarías reglas de facilidades si gustas, para lograr algún beneficio o para que te explique algún procedimiento de la ley. Pero primero es la ley de inicio.
4.- Ya que definas el IVA... Ahora si, define el ISR por el procedimiento a tributarse.
Serían leyes de tratamientos distintos, no tienen que seguirse a la par o que se dependan de la otra ley para ejercerse opciones.
Si se opta por REPECO, con IVA gravado a la tasa o gravado exento (No he indicado cuál sería el resultado de gravación, ni fundamentaciones al respecto. Pues, no se ha definido en si, cuál sería de manera contundente la actividad o el acto a ejecutarse). El valor que se manifestaría en los comprobantes que se expedirían, no habría desglose de IVA.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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24/Jun/08 9:16
"enrique9727": Hola CONDORMUSSI, buenas noches:
1.- Aplíquese la LIVA.... No tiene nada que ver, si es REPECO... esto es otro boleto para otro sitio.
Lo de REPECO es de la LISR... Nada que ver con IVA.
2.- Luego defínase ¿qué actividad se desarrollaría?
¿SERVICIO o ENAJENACIÓN o EXPORTACIÓN, Si me afectaría ser gravado o no la LIVA?.... ¿Cuándo es una de las actividad y cuándo es otra y porqué?
3.- Luego aplicarías reglas de facilidades si gustas, para lograr algún beneficio o para que te explique algún procedimiento de la ley. Pero primero es la ley de inicio.
4.- Ya que definas el IVA... Ahora si, define el ISR por el procedimiento a tributarse.
Serían leyes de tratamientos distintos, no tienen que seguirse a la par o que se dependan de la otra ley para ejercerse opciones.
[color=red:dccb0d8c44][u:dccb0d8c44]Si se opta por REPECO, con IVA gravado a la tasa o gravado exento [/u:dccb0d8c44][/color:dccb0d8c44](No he indicado cuál sería el resultado de gravación, ni fundamentaciones al respecto. Pues, no se ha definido en si, cuál sería de manera contundente la actividad o el acto a ejecutarse). El valor que se manifestaría en los comprobantes que se expedirían, no habría desglose de IVA.
hola enrique, hasta donde sé cuando tributas en repeco Y TIENES SIGNADO CONVENIO no existe la opcion, ..........pagas la cuota fija que incluye el iva y san se acabo........o tienes un fundamento por ahi escondido que desconozcamos ?....si asi fuera puedes compartirlo ?....gracias
saludos
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lobozac
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24/Jun/08 14:46
Re: GRABA IVA???
Un saludo a todos los foristas.......
Debo a gradeceer a todos y cada uno su aportación, la verdad es que todos son de catedra, muchas gracias....
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CONDORMUSSI
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24/Jun/08 15:23
"lobozac":
hola enrique, hasta donde sé cuando tributas en repeco Y TIENES SIGNADO CONVENIO no existe la opcion, ..........[color=green:19c04290b4]pagas la cuota fija que incluye el iva y san se acabo[/color:19c04290b4][/b:19c04290b4]........o tienes un fundamento por ahi escondido que desconozcamos ?....si asi fuera puedes compartirlo ?....gracias
saludos
[b:19c04290b4][color=green:19c04290b4]¿Intercambiamos fundamentos? Por lo del "san se acabó"[/color:19c04290b4]
El hecho que el Estado tenga un convenio de recaudación y de fiscalización con la SHCP. No quiere decir, que el Estado pone sus reglas de tributación a estos impuestos FEDERALES.
La LISR tiene sus propias disposiciones, al igual que la LIVA. Siguen imperando para el ejercicio de las determinaciones de estos impuestos federales, con convenios o sin convenios.
El REPECO podría aplicar para efectos del IVA:
1.- El Art. 1 LIVA último párrafo <procedimiento como cualquier contribuyente común y corriente>
2.- O la opción del 2-C LIVA <procedimiento estimado, generalmente aplicado por el Estado en la actualidad o en el pasado por el contribuyente mismo, bajo reglas que se establecen en la SHCP> Este procedimiento ya se dio el fallo de NO anticonstitucional por los principios de proporcionalidad, ni el de igualdad. Puesto el propio contribuyente optaría por si mismo, de tomar este procedimiento en base a su propio juicio. El gobierno, el SAT o SHCP, le obligaría a tomar la “injusticia”.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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