04/Jul/08 16:05
Re: perdida fiscal
1.- En épocas muy atrás, se acostumbraba actualizarse las pérdidas hasta un año antes del año en que se amortizarían.
2.- Luego, empezaron a aplicar la indexación a las pérdidas, por la mitad del ejercicio en que se produjeron. Pues, como no todas las deducciones autorizadas, no fueron incurridas en el mes de Diciembre o en el de Enero. Decidieron aplicar como una especie de “promedio”, medio ranchero de la media de inflación por el año en curso, para no complicar más los cálculos.
3.- Más adelante, vieron la necesidad que le faltaría aplicar otro medio año. Pues la pérdida de inflación que se presentaba era por 1 año y medio y en otras ocasiones hasta por dos años. De esta forma quedaría lo que se pensaba desde un principio (Ver el punto 1).
Así ahora, se deja de aplicar la inflación del medio año de cuando se causaron las pérdidas y el medio año en que se aplicarían. Conservándose la idea primaria que se actualizarían hasta por un año antes.
La idea siempre radicó en resarcir, la inflación hasta un año antes, hablándose de ejercicios completos por 12 meses.
Pero, como excelentemente LOBOZAC, indica atinadamente: las interpretaciones de lógica personal no aplican, cuando se trate de aplicar criterios de disposiciones fiscales que impliquen cargas a los contribuyentes. Sólo quedaría el criterio ESTRICTO. Y entonces, a este criterio, buscarle su lógica.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?