04/Jul/08 11:02
Re: LIQUIDACION A TRABAJADORES
Por citar algunos:
* Parte proporcional de Vacaciones, Prima Vacacional y Aguinaldo.
* Prima De Antiguedad
* Si llevan fondo de ahorro, realizar el cálculo a la fecha de termino de la relación laboral así como de alguna otra prestación análoga.
También verifica el Art. 50 LFT[/b:3f7b4c959e]
[b:3f7b4c959e]Artículo 50.- [/b:3f7b4c959e]Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
[b:3f7b4c959e]I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, [/b:3f7b4c959e]en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
[b:3f7b4c959e]II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado[/b:3f7b4c959e], la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
[b:3f7b4c959e]III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale