08/Jul/08 16:25
Por el SAT ya no se tiene que presentar la declaración de "ceros estadísticos". Aún no se sabe porqué razón no inhabilitan esa parte del portal. Solo provocaría grandes problemas de razonamiento, en especial para los que no logramos inaugurar la neurona que tendríamos en la azotea.
En la declaración del listado de conceptos para la determinación del IETU, en el renglón a informar “número de operación o el folio”, se incluirá el valor de cero (0). Lee anteriores comentarios en foros mostrados por CHAVALON, y también se hace mención en las páginas Web del SAT. Más adelante te adjunto la liga.
Los créditos fiscales TAMBIÉN SON PAGOS, no tan solo el punto 4, como se indica en los comentarios de tu duda.
Finalmente en tu declaración se estaría PAGANDO EL IMPUESTO CAUSADO, por distintas vías:
1.- Créditos fiscales
2.- Acreditamientos de impuestos
3.- Pagos provisionales anteriores
4.- Importe a pagarse en efectivo en esa determinación nueva.
• La única declaración que procede para el IETU es la del listado de conceptos para la determinación del IETU, la de los ceros estadístico NO SIRVE PARA NADA, más que para confundir a los contribuyentes y hasta los propios del SAT.
Leer POR FAVOR, el punto 2.- de la siguiente liga. Donde se indica claramente que procedimiento seguir:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/reforma2008/137_11038.html
Si hay dudas por el cálculo de la determinación de algún IETU, sugiero leer la siguiente página:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/reforma2008/137_10644.html
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?