18/Jul/08 16:44
HOLA A TODOS LOS FORISTAS.
ESPERO ME PUEDAN AYUDAR, YA QUE EL CREDITO POR SUELDOS Y SALARIOS ME SALE MAYOR AL IMPUESTO CAUSADO DEL IETU Y EN LA HOJA DE AYUDA (HERRAMIENTA PARA IETU) lo señala en rojo y no me deja avanzar, como tengo que reportar esto
ejemplo imuesto ietu 4000
credito....................10,000
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marydel
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18/Jul/08 16:53
Re: DUDA IETU
Los acreditamientos no pueden ser superiores al Impuesto Causado y éste último sera el tope para su aplicación, en tu caso los $4,000.00
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CP_PACO
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18/Jul/08 17:02
[QUOTE="CP_PACO"]Los acreditamientos no pueden ser superiores al Impuesto Causado y éste último sera el tope para su aplicación, en tu caso los $4,000.00[/QUOTE]fijate que no me habia salido ietu a cargo ya que las deducciones son mayores a los ingresos (persona moral) y mi duda es si el credito por sueldos y salarios y por aportacines se calculan acululados de ene a la fecha de calculo , te agradezco tu respuesta
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marydel
Sargento Segundo
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18/Jul/08 17:05
Re: DUDA IETU
LIETU
Artículo 10. [/b:ff36da2a7d]Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional calculado en los términos del artículo 9 de esta Ley el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma.
PENÚLTIMO PÁRRAFO
[b:ff36da2a7d]Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de [color=red:ff36da2a7d]las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional [/color:ff36da2a7d]y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo, por el factor de 0.165% El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo.
TERCER PÁRRAFO
Contra la diferencia que se obtenga en los términos del primer párrafo de este artículo, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio, correspondientes al mismo periodo del pago provisional del impuesto empresarial a tasa única, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente
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CP_PACO
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18/Jul/08 17:09
anota solo los 4 mil........y en tus papeles de trabajo lleva tu control
saludos
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lobozac
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19/Jul/08 11:57
Re: DUDA IETU
"marydel": HOLA A TODOS LOS FORISTAS.
ESPERO ME PUEDAN AYUDAR, YA QUE EL CREDITO POR SUELDOS Y SALARIOS ME SALE MAYOR AL IMPUESTO CAUSADO DEL IETU Y EN LA HOJA DE AYUDA (HERRAMIENTA PARA IETU) lo señala en rojo y no me deja avanzar, como tengo que reportar esto
ejemplo imuesto ietu 4000
credito....................10,000
Como ya lo indicó LOBOZAC, se anota por el crédito hasta $ 4,000. No mayor monto.
El remanente de los $ 6,000 restantes se aplicaría en cuanto se genere mayor impuesto causado, en los restantes meses en sus pagos provisionales o hasta en el cálculo anual.
De ya no poderse aprovechar esos créditos fiscales a más tardar en la anual, se pierden para siempre. Excepto, si se trata del crédito fiscal el del artículo 11 LIETU. Este crédito del artículo 11, si se conservaría para ejercicios posteriores.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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19/Jul/08 12:14
Re: DUDA IETU
"enrique9727": [quote="marydel"]HOLA A TODOS LOS FORISTAS.
ESPERO ME PUEDAN AYUDAR, YA QUE EL CREDITO POR SUELDOS Y SALARIOS ME SALE MAYOR AL IMPUESTO CAUSADO DEL IETU Y EN LA HOJA DE AYUDA (HERRAMIENTA PARA IETU) lo señala en rojo y no me deja avanzar, como tengo que reportar esto
ejemplo imuesto ietu 4000
credito....................10,000
Como ya lo indicó LOBOZAC, se anota por el crédito hasta $ 4,000. No mayor monto.
El remanente de los $ 6,000 restantes se aplicaría en cuanto se genere mayor impuesto causado, en los restantes meses en sus pagos provisionales o hasta en el cálculo anual.
[color=red:107a72c738][u:107a72c738]De ya no poderse aprovechar esos créditos fiscales a más tardar en la anual,[/b:107a72c738][/u:107a72c738][/color:107a72c738] [size=18:107a72c738][color=blue:107a72c738][u:107a72c738][b:107a72c738]se pierden para siempre[/u:107a72c738][/color:107a72c738][/size:107a72c738]. Excepto, si se trata del crédito fiscal el del artículo 11 LIETU. Este crédito del artículo 11, si se conservaría para ejercicios posteriores.[/quote]
MUY BUENA EXPLICACION Y COMPLEMENTO........SOLO ME RESTA PEDIRTE SI ERES TAN AMABLE DE FUNDAMENTAR LO MARCADO EN ROJO Y AZUL, ESTO CON EL FIN DE HACER MAS SOLIDA LA EXPLICACION DE TU PARTE
GRACIAS
SALUDOS
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lobozac
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