12/Ago/08 13:10
Compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR
Buen dia, si alguien me puede apoyar con sus comentarios, se los agradezco.
La aplicación de la regla I.4.8 de la RMF, se aplica se puede aplicar en pagos provisionales ó se aplica hasta la anual ? y la aplicación de esta regla requiere aviso de compensacion, la regla menciona este concepto en su redaccion, deberia decir acreditamiento ?
Según el SAT es hasta la anual, que es cuando se sabra si tengo ISR.
Compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR del ejercicio a pagar
I.4.8. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, podrán compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado.
Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución.