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13/Ago/08 15:00
IVA

BUENAS TARDES:

UNA CONSULTA:

HAY UNA EMPRESA EN LA REGION CENTRO FACTURA AL 15%, PERO SURTE MATERIAL EN CANCUN,LUGAR DE LA OBRA EN DONDE SE GRAVA AL 10%, EL DOMICILIO FISCAL DE LA EMPRESA QUE COMPRA TAMBIEN ESTA EN LA REGIO CENTRO

A QUE TASA SE DEBE DE FACTURAR AL 10 O AL 15 %

GRACIAS
 
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miriame
Cabo

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13/Ago/08 15:33
Re: IVA

Este tópico fué tratado en el pasado, te dejo la liga para que veas los comentarios de los compañeros...

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=31309&highlight=iva+region+fronteriza


Ah caray.... analizando un poco más a fondo el Art. 2 LIVA conforme a lo comentado por CP_JAAC, [color=blue:9475b51570]se aplicará la tasa del 10% cuando los actos o actividades se realicen por residentes en la región fronteriza[/color:9475b51570],[/b:9475b51570] [color=red:9475b51570][size=18:9475b51570]y [/size:9475b51570][/color:9475b51570][b:9475b51570][color=orange:9475b51570]siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza. [/color:9475b51570]

En síntesis, si interpreto de manera correcta la redacción del artículo.... habla de cumplir dos requisitos para que se aplique la tasa del 10% y en el caso de la compañera únicamente se cumple el segundo requisito.

Adicionalmente el ART. 5 RIVA habla sobre quienes se consideran residentes en la región fronteriza para efectos del Art. 2 LIVA y al respecto comenta "Los contribuyentes con uno o varios locales o establecimientos en dicha región, por las actividades que realicen en dichos lugares"

Hasta antes de este tópico yo consideraba que si el servicio se prestaba en región fronteriza se aplicaba el 10% más nunca puse atención a las condicionantes del Art. 2 LIVA.

Alguna otra opinión?
 
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CP_PACO
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13/Ago/08 23:50

Hace tiempo se trato un topico con la interrogante parecida a la presente.

Emplea el buscador de Fiscalia la palabra "CANCUN" con el usuario "CHAVALON" o de un servidor.

Ahi tendras una opinion muy parecida a la vertida por el colega CP_PACO
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Ago/08 13:29
Re: IVA

MIRIAME:

SE CAUSA A LA TASA GENERAL DEL 15%, . . . . . YA QUE QUIEN VENDE (CONTRIBUYENTE) NO ES RESIDENTE FRONTERIZO . . . ALGUNOS CONTRIBUYENTES QUE TIENEN CLIENTELA EN LA FRONTERA . . . . . . . DAN DE ALTA UNA SUCURSAL EN LA REGION FRONTERIZA Y DE ESA FORMA PUEDEN FACTURAR COn EL 10% . . . . A VECES ES NECESARIO . . . . POr CUESTIONES DE MERCADO

SALUDOS
 
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CESARKONDO
Cabo

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