13/Ago/08 15:33
Re: IVA
Este tópico fué tratado en el pasado, te dejo la liga para que veas los comentarios de los compañeros...
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=31309&highlight=iva+region+fronteriza
Ah caray.... analizando un poco más a fondo el Art. 2 LIVA conforme a lo comentado por CP_JAAC, [color=blue:9475b51570]se aplicará la tasa del 10% cuando los actos o actividades se realicen por residentes en la región fronteriza[/color:9475b51570],[/b:9475b51570] [color=red:9475b51570][size=18:9475b51570]y [/size:9475b51570][/color:9475b51570][b:9475b51570][color=orange:9475b51570]siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza. [/color:9475b51570]
En síntesis, si interpreto de manera correcta la redacción del artículo.... habla de cumplir dos requisitos para que se aplique la tasa del 10% y en el caso de la compañera únicamente se cumple el segundo requisito.
Adicionalmente el ART. 5 RIVA habla sobre quienes se consideran residentes en la región fronteriza para efectos del Art. 2 LIVA y al respecto comenta "Los contribuyentes con uno o varios locales o establecimientos en dicha región, por las actividades que realicen en dichos lugares"
Hasta antes de este tópico yo consideraba que si el servicio se prestaba en región fronteriza se aplicaba el 10% más nunca puse atención a las condicionantes del Art. 2 LIVA.
Alguna otra opinión?
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale