Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
17/Sep/08 14:37
Calculos del IETU

hola a todos!!!

He utilizado un sistema para el calculo del IETU y el sistema lanza una vista previa de la información en Excel, pero no encuentro como, alguien me podria ayudar??
 
Perfil

Velazquez
Soldado

Mensajes: 7
Ingresó: Septiembre 11, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Sep/08 16:19
Re: Calculos del IETU

Haber Velazquez, vamos por partes:
El programa lo bajastes de aqui (Fiscalía).
Como es eso que manda una vista previa de infirmación? serías mas claro
Si contestas estas preguntas ya estamos del otro lado, porque todos los programas publicados aqui en Fiscalía, todos funcionan (bueno, los que yo he provado).
Graicas
 
Perfil

DAMIAN23
Teniente

Mensajes: 261
Ingresó: Junio 01, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Sep/08 13:08
Re: Calculos del IETU

Disculpen Alguien que me ayude con una duda:

Es acreditable contra el pago provisional de Ietu el Isr que yo me compense con otras contribuciones ????
 
Perfil

caaef
Soldado

Mensajes: 1
Ingresó: Noviembre 25, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Sep/08 15:01
Re: Calculos del IETU

Artículo 10 LIETU. Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional calculado en los términos del artículo 9 de esta Ley el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma.

Hasta por el monto del pago provisional
El acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior se realizará en los pagos provisionales del ejercicio, hasta por el monto del pago provisional que corresponda, sin perjuicio de efectuar el acreditamiento a que se refiere el artículo 11 de esta Ley contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio.

Acreditamiento del PP de ISR propio es el efectivamente pagado y el retenido
El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

CAAEF: Este artículo no impide que el ISR cubierto mediante compensación pueda ser objeto de acreditamiento para el IETU.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General de División

Mensajes: 15246
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Sep/08 15:15
Re: Calculos del IETU

claro que si si puedes acreditar el isr pagado con compensacion
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
Perfil

lcruizuscanga
Coronel

Mensajes: 4710
Ingresó: Marzo 16, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Sep/08 15:32
Re: Calculos del IETU

el compañero cp_paco ya expuso el fundamento legal para los pagos provisionales
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
Perfil

lcruizuscanga
Coronel

Mensajes: 4710
Ingresó: Marzo 16, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1