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23/Oct/08 13:28
Re: requisito de las deducciones para isr y para ietu

Hola tocayo:

Tal vez en ese punto jamás nos pongamos de acuerdo.

Ya comprendo mejor tu punto de vista. Que me parece que es lo importante. Aún así no estaría de acuerdo contigo. Pero, bueno por algo se comienza.

¿Pero dime por tu cuenta, CUÁNDO se consideraría que existiría UNA EROGACIÓN, en relación a tu ejemplo: EN SEPTIEMBRE o en OCTUBRE?

Supuestamente EROGARÍAS en OCTUBRE, y no en SEPTIEMBRE. ¿Estarías de acuerdo, o te quedarías del mismo lado?

Me parece que el sentido en la ley que se logren capitalizar deducciones EFECTIVAS, no PROBABLES O POSIBLES... Pero, que bueno que en el mundo esta hecho para que existan distintos criterios, sabores, olores, colores, etc.

Imagínate tener a la misma esposa(o) cada quien. O vestir iguales, todo mundo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Oct/08 14:39
Re: requisito de las deducciones para isr y para ietu

Bueno pues la conclusion sería que no hay fundamento para no considerar los pasivos en los pagos provisionales, como lo plantea marlou. desde el punto de vista estricto de la ley.
Arriesgado?? tal vez
La desicion será de cada quien.
 
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cp_enrique1
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23/Oct/08 19:07
Re: requisito de las deducciones para isr y para ietu

Bueno pues la conclusion sería que no hay fundamento para no considerar los pasivos en los pagos provisionales, como lo plantea marlou. desde el punto de vista estricto de la ley.
Arriesgado?? tal vez
La desicion será de cada quien.


Entonces ¿si proceden los pasivos como deducciones?

Según las matemáticas:
Negativo con Negativo, da POSITIVO....

Y así lo interpreto ¿Es así tocayo?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Oct/08 21:16
Re: requisito de las deducciones para isr y para ietu

ah que tocayo!!!!

Aqui van de nuevo las manzanitas

desde mi punto de vista y considerando solo el art 125 en estricto sentido SÍ PROCEDE DEDUCIR EN PAGOS PROVISIONALES LOS PASIVOS, siempre y cuando esten pagados en el ejercicio.
 
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cp_enrique1
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12/Ago/15 17:13
Re: requisito de las deducciones para isr y para ietu

Voy a calcular mi pago provisional de septiembre y dentro de mis deducciones tengo una factura expedida en septiembre 2008 pero esta efectivamente pagada hasta octubre 2008
pregunta ¿cumplo con el requisito de que este efectivamente pagada en el ejercicio?
desde mi punto de vista sí
pregunta la puedo considerar en mi pago provisional de septiembre? otra vez dese mi punto de vista sí

Espero que se entienda la escencia de la dudar.


Desde la ciudad de Puebla.

El tema no es revivir a un muerto, sino una petición que me llego a mi correo de un colega a despejar (aunque sinceramente considero que el colega Enrique9717 tuvo los argumentos muy correctos para dejar en claro la consulta al colega cpenrique1) pero tratare de aportar al tema.

Empezare con unas preguntas al cp_enrique1:

1- ¿La ley de ISR se basa en lo devengado o en el flujo de efectivo?

2- ¿Tiene algún fundamento o juris, tesis para deducir erogaciones no pagadas en el mes?

A mi parecer es totalmente improcedente lo que usted señala.

Tiene ud la palabra, si puede.



:evil:
 
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pacatelas
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