23/Oct/08 14:50
Re: fiscal
Aunque el compañero LOBOZAC ya dió una excelsa explicación, muy sencilla y contundente. Me permitiré, indicar lo siguiente:
La LFT marca unos días de descanso OBLIGATORIOS 'mínimos en el año' que han de seguirse en toda la NACIÓN.
1.- El CFF, ha de estar considerando días de descanso por contratos de trabajo con empleados de gobierno (SAT, SHCP, etc.)
2.- Para los bancos es por ley (de ellos, los que laboran en esas instituciones) que no laboren el 12 de Diciembre y en la LFT no se muestra ese día de descanso obligatorio.
3.- Existen muchas compañías que no laboran los sábados y la LFT no contempla esos días de descanso. Ni tampoco que en ciertos días Santos o fiestas de pascua, se deje de laborar.
Pero, en todos los puntos anteriores enumerados, en cualquiera de los casos, los patrones referidos, deberán aplicar los días de descanso obligatorio mencionados en la LFT, más los días que les adicione por acuerdo a sus contratos o convenios.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?