24/Oct/08 09:53
BUENOS DIAS A TODOS:
TENGO LA SIGUIENTE TRABAJO EN UNA EMPRESA DONDE SE VA A EMPEZAR A VENDER TEQUILA COMO COMERCIALIZADORA, LA DUDA ES POR LA COMPRA CAUSO IEPS Y POR LA VENTA TAMBIEN?? HE LEIDO EL ARTICULO 8 DE LAS EXENCIONES PERO NO SI ME PUEDAN AYUDAR A AMPLIAR EL TEMA GRACIAS.
SALUDOS
TALIBAN
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DPACONTADORES
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24/Oct/08 10:36
Re: VENTA DE TEQUILA
Efectivamente, se causa el IEPS en ambos momentos, al adquirir y al vender, por otro lado el artículo 8 no te es aplicable pues no se consideran dentros de los supuestos ahí indicados las enajenaciones de Tequila.
Saludos.
Javier Zambrano
Guadalajara, Jalisco
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javsaid
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24/Oct/08 10:38
Re: VENTA DE TEQUILA
Artículo 1o LIESPS.- Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:
Enajenación de bienes I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación, definitiva, de los bienes señalados en esta Ley.
Conforme al Art. 1 de la LIESPS eres sujeto del impuesto....
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CP_PACO
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24/Oct/08 10:45
Re: VENTA DE TEQUILA
y el ieps se causa por producto terminado y no por comprar materia prima es decir agave, estoy en lo correcto gracias por tu respuesta.
TALIBAN
SALUDOS
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DPACONTADORES
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24/Oct/08 12:50
Re: VENTA DE TEQUILA
Buenos días,
Considero que este artículo es el que te aplica:
[color=blue]Artículo 5o.-A. Los fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores, enajenen los bienes a que se refieren los incisos A), B) y C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos correspondan y enterarlo[/color] mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5o. de esta Ley. Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la enajenación por las que se pague este impuesto, no se efectuará la retención y no se considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades.
Los contribuyentes que únicamente realicen las actividades a que se refiere el párrafo anterior y que por dichas actividades les sea retenido el impuesto sobre las contraprestaciones que les correspondan en los términos del citado párrafo, no tendrán obligación de presentar declaraciones de pago mensual.
Ya sea que apliques el primer párrafo, es decir en la factura por la compra del tequila el IEPS esta incluido en el precio, o el segundo párrafo en donde recibes una factura por la compra de tequila pero el IEPS aparece como causado y retenido, no presentarías declaraciones, recordemos que el IEPS es un impuesto definitivo mensual.
Saludos
Miguel
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migueljurado
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24/Oct/08 12:56
Re: VENTA DE TEQUILA
Haciendo un poco de historia y a grosso modo, hace diez años el IEPS era un impuesto anual y todos los contribuyentes usaban el sistema de acumulación y acreditamiento al igual que en IVA, después el período de pago se cambia a mensual definitivo y solo continuan acreditando el IEPS que pagan los contribuyentes fabricantes, productores, envasadores e importadores.
Saludos
Miguel
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migueljurado
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24/Oct/08 17:59
Re: VENTA DE TEQUILA
es definitivo que estas sujeto al IEPS bebidas alcoholicas tasa 50% por que el tequila tiene mas de 20% de alcohol,ademas de presentar declaración mensual de este , se tiene la obligación de presentar una informativa de forma trimestral por las compras y ventas ,por cierto que tequila es.
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garcyasocp
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