11/Nov/08 13:06
Buen Dia
Por un error se pago de mas, se presento complementaria, por lo cual ahora tengo un pago de lo indebido.
Mi duda, se puede compensar este pago de lo indebido contra todos lmpuestos, o con retenciones de IVA no.
Gracias por su tiempo.
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LOVS
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11/Nov/08 13:45
Re: RETENCIONES DE IVA
Contra retenciones de IVA no procede compensacion o acreditamiento alguno, esto conforme a LIVA
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder...........
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Bruno
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11/Nov/08 15:26
Re: RETENCIONES DE IVA
Algunos supuestos en los que no se aplica la compensación universal
No se podrán compensar bajo el esquema de compensación universal, entre otros, los siguientes supuestos:
-Contribuciones federales
-Retenciones de iva
-Compensación de iva contra iva
-Saldos a favor de ieps
-Subsidio al empleo o crédito al salario pendiente
-Diferencias a favor de asalariados
-Crédito diesel
-Suministro de agua para uso doméstico
-Prescripción de créditos fiscales
-Compensación de impuestos retenidos en exceso
-Excedentes de isr del Impac
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CP_PACO
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11/Nov/08 16:27
Re: RETENCIONES DE IVA
Bueno PACO, lo mas confiable hubiera sido plasmar el fundamento legal, ya que lo que plasmas en un listado del SAT (el cual muchas veces no pone las cosas como son):
LIVA, Art. 1-A, penúltimo párrafo
El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo.
Así es que, para la mayoria de los mortales aplica la no procedencia de compensar contra retenciones de IVA....y con la excepción de la fracc. IV (que nunca me ha tocado el caso de contar con un contribuyente de ese tipo)
Saludos
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Bruno
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11/Nov/08 16:39
Re: RETENCIONES DE IVA
Bruno: Agradezco que hayas complementado el comentario con el fundamento legal....
Bueno PACO, lo mas confiable hubiera sido plasmar el fundamento legal, ya que lo que plasmas en un listado del SAT (el cual muchas veces no pone las cosas como son):
En tu primera intervención no venía el fundamento legal, error de ambos por no incluirlo..
ya que lo que plasmas en un listado del SAT (el cual muchas veces no pone las cosas como son): algún ejemplo al respecto?
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CP_PACO
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11/Nov/08 17:34
Re: RETENCIONES DE IVA
Buenas tardes Paco.
No incluí el fundamento para que le buscara el autor del tema...(jejeje)
Las incoherencias del listado que plasma el SAT '-Compensación de iva contra iva'...sabemos que si existe la posibilidad.....
Saludos!!!
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Bruno
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11/Nov/08 17:35
Re: RETENCIONES DE IVA
Buenas tardes:
En mi opinion, una vez presentada la declaracion complementaria donde de como resultado un importe a favor o bien el mismo sea PAGO DE LO INDEBIDO
Dicho importe podra efectuarse la compensacion unviversal de conformida con el art 23 de CFF Vigente, contra cualquier impuesto a cargo, a excepcion de retenciones de IVA.
Esto en virtud de que el importe correspondiente al entero de retenciones de IVA,ya quedo pagado hasta en un importe mayor, mismo que al presentar la complementaria seria un saldo a favor y/o pago de lo indebido, con derecho a devolucion art 22 o compensacion art 23 CFF.
Saludos
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Ramusa
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