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Noviembre 19, 2008 Ubicación:
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19/Nov/08 22:11
Re: Comprobantes fiscales
Desde mi punto de vista, no es necesario volver a imprimirlos, checa el articulo 29 A del CFF, en la Fr I dice : Contener impreso el nombre, denominacion o razon social, domicilio fiscal y clave del RFC de quien los expida.
Te habla de domicilio fiscal, este segun mi opinion es la calle y el número, colonia y ciudad, considero que el Código Postal es solo para efectos de Ubicación y control de la corespondencia que efectua el Servicio Postal Mexicano, Una manera practica para corregir, es poner el CP correcto con la impresora al momento de llenar las facturas.
Artículo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el Artículo 29-A de este Código. Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo.
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'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale