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22/Nov/08 13:42
2% nomina es deducible para pago de isr

Hola, buenas tardes.

Soy estudiante de la carrera de lic. en contaduria y tengo una duda.

El 2% sobre nomina es deducible para el pago de isr? y si es asi donde puedo localizarlo?

Gracias.
 
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Keren
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23/Nov/08 01:13
Re: 2% nomina es deducible para pago de isr

Keren:

BIENVENIDO (A).

SI, SI ES DEDUCIBLE, LA LEY DEL ISR NO LO SEÑALA EXPRESAMENTE, SIN EMBARGO EL ART. 32 DE LA MISMA, NO LO MENCIONA COMO NO DEDUCIBLE:

LISR

Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

I.Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto empresarial a tasa única ni del impuesto a los depósitos en efectivo, a cargo del contribuyente.

Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.

COMO PUEDES OBSERVAR, NO HACE MENCIÓN AL IMPUESTO DEL 2% S/E NÓMINAS ESTATAL.



SALUDOS
 
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CHAVALON
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24/Nov/08 07:58
Re: 2% nomina es deducible para pago de isr

hola buen dia, considero que tambien debes observar los lineamientos ESTATALES para tal efecto, y asi estes mejor fundamentado


saludos
 
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lobozac
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24/Nov/08 08:27
Re: 2% nomina es deducible para pago de isr

Chavalon: Aquí hay un problema, ya que si bien es cierto el Art. 32 no menciona el pago del 2% de nómina como no deducible tampoco el Art. 29 lo menciona como deducción....

Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.

II. El costo de lo vendido.

III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

IV. Las inversiones.

V. (Se deroga).

Créditos incobrables y caso fortuito
VI. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo.

Aportaciones a fondos de pensiones y de primas de antigüedad
VII. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley.

Cuotas del IMSS
VIII. Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores.

Intereses devengados a cargo y moratorios
IX. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados. Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se realicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que se incurrió en mora cubren, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquél en el que se incurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda al monto de los intereses moratorios devengados deducidos correspondientes al último periodo citado.

Ajuste anual por inflación deducible
X. El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 46 de esta Ley.

Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles y cooperativas de producción
XI. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley.

Anticipos de gastos
Cuando por los gastos a que se refiere la fracción III de este artículo, los contribuyentes hubieran pagado algún anticipo, éste será deducible siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 31 , fracción XIX de esta Ley.

Según mi criterio, yo clasificaría el 2% de nómina en el siguiente artículo...aunque entraríamos en debate con el concepto de estrictamente indispensable

Artículo 31 LISR. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

Estrictamente indispensables - Donativos
I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisito
 
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CP_PACO
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24/Nov/08 10:44
Re: 2% nomina es deducible para pago de isr

CP_PACO:

TIENES RAZÓN, ES CUESTIÓN DE INTERPRETACIÓN YA QUE ES EL ÚNICO ARTÍCULO QUE MENCIONA LOS IMPUESTOS Y LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y ÉSTE (ART. 32), NO LOS CONSIDERA COMO NO DEDUCIBLE.

SI LO CO-RELACIONAMOS CON LA LIETU, ENCONTRAMOS EN SU ARTÍCULO 5 UNA SIMILITUD RESPECTO A LA DEDUCIBILIDAD DE LAS CONTRIBUCIONES EN GENERAL Y LAS EXCEPCIONES DE IMPUESTOS NO DEDUCIBLES, LOS CUALES SON LAS MISMAS QUE PARA LA LISR (ISR E IDE) YA QUE PARA EL CASO DE ISR, CONSIDERA COMO NO DEDUCIBLES AL IETU Y AL IDE.

LIETU

Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

II.Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción de los impuestos empresarial a tasa única, sobre la renta, y a los depósitos en efectivo, de las aportaciones de seguridad social y de aquéllas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse.
………………….


PERO DE QUE SON DEDUCIBLES, SON DEDUCIBLES YA SEA POR INTERPRETACIÓN DE LEYES O POR SER ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE (YO DIGO QUE OBLIGADO POR LAS MISMAS LEYES O REGLAMENTOS ESTATALES Y EL C.F.F.).



SALUDOSEditado: Noviembre 24, 2008 10:46:25
 
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CHAVALON
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24/Nov/08 16:02
Re: 2% nomina es deducible para pago de isr

Hola Keren:

Concuerdo con el comentarios de CPPACO

¿Podrias indicarnos donde se indica en la LISR que las erogaciones por nominas puedan aplicarse como deducciones autorizadas? o ¿Algun gasto de papeleria, telefono, electricidad?

Pienso que en donde se indique todo lo anterior le aplicaria considerarse el 2% sobre nominas.

Tal como lo expresa el colega, corresponderia en el 29- F-III LISR, maxime que en el 31 ni el 32 de esa ley se indica que se consideren como partidas no deducibles al ISR
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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24/Nov/08 18:38
Re: 2% nomina es deducible para pago de isr

enrique9727:

EN CONCRETO, EN TU OPINIÓN ES O NO DEDUCIBLE?

ESTA FUE TU OPINIÓN EN UN TÓPICO SIMILAR EN JUNIO DEL PRESENTE AÑO:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&op=latest&id=178583



SALUDOS
Editado: Noviembre 24, 2008 18:45:27
 
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CHAVALON
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24/Nov/08 18:55
Re: 2% nomina es deducible para pago de isr

Hola CHAVALON:

Si 'pudiesen' ser deducibles bajo el art 29 F-III
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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24/Nov/08 22:47
Re: 2% nomina es deducible para pago de isr

Hola.

Les agradezco mucho su ayuda, me ha servido de mucho.

Que pasen buen dia.
 
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Keren
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25/Nov/08 08:25
Re: 2% nomina es deducible para pago de isr

Hola keren, es excelente que agradezcas...............pero mejor seria que NOS REGALARAS TU PROPIA OPINION..........

te ha servido de mucho.......para que ?........para tomar cual decision ?..........asi aprenderiamos todos


saludos
 
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lobozac
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