24/Nov/08 08:27
Re: 2% nomina es deducible para pago de isr
Chavalon: Aquí hay un problema, ya que si bien es cierto el Art. 32 no menciona el pago del 2% de nómina como no deducible tampoco el Art. 29 lo menciona como deducción....
Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
II. El costo de lo vendido.
III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
IV. Las inversiones.
V. (Se deroga).
Créditos incobrables y caso fortuito
VI. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo.
Aportaciones a fondos de pensiones y de primas de antigüedad
VII. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley.
Cuotas del IMSS
VIII. Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores.
Intereses devengados a cargo y moratorios
IX. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados. Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se realicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que se incurrió en mora cubren, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquél en el que se incurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda al monto de los intereses moratorios devengados deducidos correspondientes al último periodo citado.
Ajuste anual por inflación deducible
X. El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 46 de esta Ley.
Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles y cooperativas de producción
XI. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley.
Anticipos de gastos
Cuando por los gastos a que se refiere la fracción III de este artículo, los contribuyentes hubieran pagado algún anticipo, éste será deducible siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 31 , fracción XIX de esta Ley.
Según mi criterio, yo clasificaría el 2% de nómina en el siguiente artículo...aunque entraríamos en debate con el concepto de estrictamente indispensable
Artículo 31 LISR. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
Estrictamente indispensables - Donativos
I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisito
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale