Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
10/Dic/08 13:39
AGUINALDO

Un trabajador se fracturó el tobillo y el IMSS le dio incapacidad por aproximadamente 160 dias la incapacidad señala que es por enfermedad general, debo disminuir los 160 días para el calculo del aguinaldo ???
 
Perfil

kyko
Subteniente

Mensajes: 206
Ingresó: Mayo 31, 2006
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Dic/08 14:29
Re: AGUINALDO

hola


cheate este link:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=33407&idCat=16
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
Perfil

lcruizuscanga
Coronel

Mensajes: 4710
Ingresó: Marzo 16, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Dic/08 14:48
Re: AGUINALDO

Hola buenas tardes solo un comentario no coicido con lo planteando en relacion que a las incapacidades no se consideran como ausencia para el calculo prestaciones siendo en este caso el aguinaldo ya que dichas incapacidades son pagadas tomando como salario para su pago el salario integrado en el cual ya estan incluidas estas prestaciones, esperando mas comentarios gracias

C.P.C. O DE LOZA :confused:
 
Un hombre sabio siempre piensa lo que dice y nunca dice lo que piensa.
 
Perfil

DeLoza
Subteniente

Mensajes: 174
Ingresó: Octubre 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Dic/08 15:38
Re: AGUINALDO

Artículo 42 LFT.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

I. La enfermedad contagiosa del trabajador;

II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General de División

Mensajes: 15246
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Dic/08 16:11
Re: AGUINALDO

kyko:

Fiscalia publica en Casos Prácticos un artículo sobre el tema, esta es la Liga:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2465&c=6



Saludos
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Dic/08 16:59
Re: AGUINALDO

Un trabajador se fracturó el tobillo y el IMSS le dio incapacidad por aproximadamente 160 dias la incapacidad señala que es por enfermedad general, debo disminuir los 160 días para el calculo del aguinaldo ???


¿Por que disminuir? Si no se deben considerar los 160 dias como laborados, segun el Art 42 F-II LFT, que te presentaron, se suspende la relacion laboral, no se genera antiguedad por lo tanto, ¿por que disminuirlos? si no deben estarse acumulando a la antiguedad.

Ademas el Art 87 LFT indica lo siguiente:

Artículo 87 LFT.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Es decir, mientras el empleado labore genera el derecho del pago del aguinaldo, si no labora no genera antiguedad por este concepto.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Dic/08 23:51
Re: AGUINALDO

:neutral: Buenas noches. Puede hacerlo. La LFT se lo permite. Siempre y cuando esa incapacidad en verdad sea x EG. Incluso hay jurisprudencia que lo confirma.

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1