07/Ene/09 11:02
Factura de Luz con Expedición en Enero 09.
Que tal,
Saludando a toda la comunidad y deseandoles feliz año nuevo y que todos los objetivos se cumplan.
Tengo el siguiente caso:
El recibo de Luz (CFE) trae fecha de expedición 05/01/09, pero el periodo de consumo es Diciembre/2008.
Pregunta: Lo aplico en Diciembre/08 o Enero/09
En espera de sus comentarios, considero que lo debo de aplicar a Dic/2008.
Saludos
wml
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lerin
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07/Ene/09 11:48
Re: Factura de Luz con Expedición en Enero 09.
En Dic-08 se debió de haber creado la provisión correspondiente
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CP_PACO
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07/Ene/09 13:30
Re: Factura de Luz con Expedición en Enero 09.
Buenas tardes,
No coincido con la misma opinión, SI se diera el caso por ejemplo; que cobraran un periodo de sept-2008 pero la fecha de expedición tiene enero del 2009, según debo considerarlo en sept 2008?......
REQUISITO DEL COMPROBANTE
Lugar y Fecha de expedición; debe deducirse al mes en que se da dicho comprobante; hay un artículo en fiscalia que comenta uno de éstos requisitos.....no recuerdo bien la fecha..
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SHANGAI
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07/Ene/09 13:43
Re: Factura de Luz con Expedición en Enero 09.
Gracias por sus comentarios, de mi parte considero que lo debo de dejar en Dic/08, ya que el consumo es de ese periodo, pero he buscado y no logro fundamentarlo, el codigo fiscal es claro al indicar lo que comenta SHANGAI, pero recuerdo que algun lado vi una jurisprudencia o criterio del SAT en relación a esto.
No se que opinen los demas foristas, por sus comentarios les agradezco.
NOTA: Realmente para la emprese que llevo (Hotel) este gasto de $100,000 es vital considerarlo al 2008, ya que mi resultado fiscal sin esta deducción es de $300,000.
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lerin
Sargento Primero
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07/Ene/09 14:52
Re: Factura de Luz con Expedición en Enero 09.
Pues yo no le veo problema alguno en reconocer la provisión en Dic-08.
Adicionalmente dejo lo siguiente:
NIF A-2. Asociación De Costos y Gastos Con Ingresos. 47.
El postulado de Asociación De Costos y Gastos Con Ingresos es el fundamento del reconocimiento de una partida en el estado de resultados; esto es, los ingresos deben reconocerse en el periodo contable en que se devenguen, identificando los costos y gastos (esfuerzos acumulados) que se incurrieron o consumieron en el proceso de generación de dichos ingresos.
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CP_PACO
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07/Ene/09 15:07
Re: Factura de Luz con Expedición en Enero 09.
Para efectos de contabilidad financiera coincido con lo expuesto por CP PACO y para efectos fiscales les dejo este articulo del RISR espero les sirva:
Artículo 46. Para los efectos del artículo 31, fracción XIX, primer párrafo de la Ley, tratándose de gastos deducibles de servicios públicos o contribuciones locales y municipales, cuya documentación comprobatoria se expida con posterioridad a la fecha en la que se prestaron los servicios o se causaron las contribuciones, los mismos podrán deducirse en el ejercicio en el que efectivamente se obtuvieron o se causaron, aun cuando la fecha del comprobante respectivo sea posterior y siempre que se cuente con la documentación comprobatoria a más tardar el día en el que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio en el que se efectúe la deducción.
Es tan vana la esperanza de que se llegará sin trabajo y sin molestia a la posesión del saber y la experiencia, cuya unión produce la sabiduría, como contar con una cosecha donde no se ha sembrado ningún grano.
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cp_enrique
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07/Ene/09 15:16
Re: Factura de Luz con Expedición en Enero 09.
Lerin: ya tienes los fundamentos contables y fiscales para que puedas tomar tu decisión....
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CP_PACO
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08/Ene/09 09:17
Re: Factura de Luz con Expedición en Enero 09.
Asi es PACO, Gracias a todos, con su aporte ya tengo los fundamentos legales.
saludos
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lerin
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08/Ene/09 09:18
Re: Factura de Luz con Expedición en Enero 09.
De nada Lerin, al contrario, gracias a ti por darle seguimiento a tu tópico.
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CP_PACO
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08/Ene/09 09:45
Re: Factura de Luz con Expedición en Enero 09.
creo entender que el supuesto es para una persona moral...............y para una fisica ?.....mediante flujo de efectivo ?......o como ?
o para unas cosas si se utiliza el flujo y para otras no ?.......utilizacion de la 'ley' a nuestra conveniencia?.........distinguiendo la misma, sin que sea permitido ?.......y caeriamos en la consabido comentario, que es mas la ley o los reglamentos ?
en fin, es algo que se me ocurrio comentarlos
saludos y fenomenal 2009
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lobozac
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