09/Ene/09 09:35
Re: PAGO DE RETENCIONES DE IVA DIC- EN DIC.
Hola SHANGAI,
Estoy de acuerdo con lo comentado por CP_PACO, (ART.12 CFF, NO ES EXTEMPORANEO).
Ahora migueljurado, lo expone en forma muy clara y objetiva su opinion:
'NO ES NI SIQUIERA UN PROBLEMA DE INTERPRETACION'
la obligación de recaudarlas
,las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del periodo de la retención o de la recaudación,
Tomando en consideración a lo expuesto, puedo llegar a concluir que no me indica que se está pagando extemporaneo dicho pago,....
Ojala que nos regalaras la conclusion a que llegaste con los auditores
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.