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09/Ene/09 09:27
Re: PAGO DE RETENCIONES DE IVA DIC- EN DIC.

Hola enrique9727,

Lamejor manera de revisar si tu pago fue aceptado o no es revisando en tu expediente de pagos en el portal del SAT, ya sea que tengas el CIEC o la FIEL, si ahí lo ves reflejado, yo creo que la discusión se termina, son los Bancos los encargados de recaudar este impuesto por lo que si lo aceptaron tu pago es válido, es mi opinión que en un futuro próximo no solo lo podrás hacer en el mismo mes sino que podrás hacer varios pagos dentro del mes, es algo que facilitaría el flujo de efectivo, acreditamiento del IVA, etc.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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09/Ene/09 09:35
Re: PAGO DE RETENCIONES DE IVA DIC- EN DIC.

Hola SHANGAI,

Estoy de acuerdo con lo comentado por CP_PACO, (ART.12 CFF, NO ES EXTEMPORANEO).

Ahora migueljurado, lo expone en forma muy clara y objetiva su opinion:
'NO ES NI SIQUIERA UN PROBLEMA DE INTERPRETACION'

la obligación de recaudarlas,las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del periodo de la retención o de la recaudación,


Tomando en consideración a lo expuesto, puedo llegar a concluir que no me indica que se está pagando extemporaneo dicho pago,....



Ojala que nos regalaras la conclusion a que llegaste con los auditores
 
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vabdo
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