08/Ene/09 14:41
Re: iva retenido
71/2007/IVA Servicios de mensajería y paquetería. No se encuentran sujetos
a la retención del impuesto al valor agregado.
El artículo 1-A, fracción II, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado establece que están obligados a efectuar la retención del
impuesto que se les traslade, los contribuyentes personas morales que
reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por
personas físicas o morales.
El artículo 5o., segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación,
establece que, a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán
supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su
aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
El artículo 2o., fracción VII de la Ley de Caminos, Puentes y
Autotransporte Federal, señala que los servicios auxiliares son aquellos
que sin formar parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o
carga, complementan su operación y explotación.
Por su parte, el artículo 58 de la Ley de Caminos, Puentes y
Autotransporte Federal, considera a la mensajería y paquetería como un
servicio auxiliar al autotransporte federal.
Por lo anterior, se considera que las personas morales que reciben
servicios de mensajería o paquetería prestados por personas físicas o
morales, no se ubican en el supuesto jurídico establecido en el artículo
1-A, fracción II, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
respecto de la obligación de efectuar la retención del impuesto que se
traslade, ya que dichos servicios de mensajería o paquetería no
constituyen un servicio de autotransporte federal de carga, sino un
servicio auxiliar de éste, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale