09/Ene/09 13:46
Re: Reg. Intermedio (ingreso y Gastos)
te dejo esto de fiscalia, encuadra en similitud a tu supuesto
Disposiciones que regulan la deducción de gastos con documentos fechados en ejercicio distinto.
Fiscalia - C.I.F.
Enero 08, 2009
Uno de los requisitos que la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece para los gastos es que la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. Así lo establece la fracción XIX del Artículo 31 de la Ley respectiva.
Para las personas morales, cuyas deducciones son realizadas sobre una base devengada, esta disposición representa algunas dificultades en la práctica en algunos casos, cuando se trata de la deducción de servicios públicos como de gas, electricidad, agua y telefonía, cuyo consumo y gasto se devenga en un ejercicio, pero su documentación comprobatoria es expedida con posterioridad al período que cubre el servicio, pudiendo ser inclusive en el ejercicio siguiente. Por ejemplo la factura por el consumo de gas o electricidad de diciembre de 2008 generalmente vendrá fechada en enero de 2009, lo que en principio limitaría su deducibilidad en el ejercicio 2008 por incumplir con el requisito citado anteriormente.
Facilidad reglamentaria
Para solventar esta problemática, existe en el Reglamento de esta Ley una facilidad para cumplir con este requisito. El Artículo 46 establece a la letra lo siguiente:
Para los efectos del artículo 31, fracción XIX, primer párrafo de la Ley, tratándose de gastos deducibles de servicios públicos o contribuciones locales y municipales, cuya documentación comprobatoria se expida con posterioridad a la fecha en la que se prestaron los servicios o se causaron las contribuciones, los mismos podrán deducirse en el ejercicio en el que efectivamente se obtuvieron o se causaron, aun cuando la fecha del comprobante respectivo sea posterior y siempre que se cuente con la documentación comprobatoria a más tardar el día en el que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio en el que se efectúe la deducción.
Con fundamento en lo anterior es posible que las personas morales hagan deducibles en 2008 los consumos correspondientes a dicho período por concepto de servicios públicos o contribuciones locales o municipales, aún cuando su documentación esté fechada en 2009.
No obstante lo anterior, las personas morales pueden, en términos normales, deducir los gastos por servicios públicos en el ejercicio en que esté fechado el comprobante; es decir, en este ejemplo una persona moral podría deducir en enero de 2009 el consumo de gas o electricidad de diciembre de 2008 cuyo recibo está fechado en enero 2009.
Deducción para personas físicas
Las personas físicas causan el impuesto sobre una base de flujo de efectivo en el momento en que los ingresos son efectivamente obtenidos, y en este mismo sentido, las erogaciones son deducibles en el momento en que son efectivamente realizadas; es decir, la condicionante de deducción es precisamente la materialización del pago de dicha erogación.
Por esta razón, la problemática de la fecha del comprobante no tiene cabida para los regímenes de personas físicas, pues al estar basados en el flujo de efectivo, lo que determina la deducción es el momento del pago.
En este orden de ideas, y retomando el ejemplo del apartado anterior, el recibo de consumo de gas o electricidad del mes de diciembre, pagado en enero de 2009, es deducible en enero de 2009, fecha en que se paga.
Deducción para IETU
El Impuesto Empresarial a Tasa Única es una contribución que se causa sobre una base de flujo de efectivo al igual que el descrito anteriormente para las personas físicas.
En virtud de esto, el análisis vertido anteriormente sobre las personas físicas, es aplicable para el caso de IETU independientemente de que el contribuyente sea persona física o moral, por lo que para efectos de este impuesto el gasto será deducible en el momento en que se pague.
Conclusiones
De las ideas expresadas anteriormente se puede concluir que:
Para efectos del Impuesto sobre la Renta las personas morales podrán deducir en 2008 los servicios públicos consumidos en el citado año o contribuciones locales y municipales, cuya documentación esté fechada en 2009, siempre que se cuente con la documentación comprobatoria a más tardar el día en el que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio 2008, o bien, en términos normales podrán deducir en 2009 esos gastos.
Las personas físicas deducirán estos gastos hasta el mes en el que sean efectivamente pagados.
Para el caso del IETU, tanto las personas físicas como las morales deducirán el gasto en el momento en que sea efectivamente pagado.
Enero 08, 2009
En: Fiscal
Fiscalia - C.I.F.
Ver publicaciones del autor
Publicación institucional de Fiscalia, Centro de Información Fiscal.
Para conocer más sobre Fiscalia, visita esta dirección.
saludos
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
_______________________________
'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'