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13/Ene/09 17:06
saldo a favor en pagos provisionales de IETU

Buenas tardes colegas.Se compensan o acreditan en 2009 los saldos a favor de pagos provisionales de IETU 2008?Editado: Enero 13, 2009 17:11:54
 
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garcyasocp
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13/Ene/09 17:24
Re: saldo a favor en pagos provisionales de IETU

Artículo 8 LIETU. Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate.

Acreditamiento de sueldos, asimilados y aportaciones de seguridad social
Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio, del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley.

Acreditamiento de pagos provisionales
Contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo, se podrán acreditar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio.

Compensación contra ISR del ejercicio
Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución.
 
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CP_PACO
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13/Ene/09 17:35
Re: saldo a favor en pagos provisionales de IETU

garcyasocp:

Lo raro es que tengas 'Saldo A Favor', cuando el IETU se paga mensualmente sobre Flujo de Efectivo.

Sin embargo existe esta otra opción:

R.M.F. 2008

Compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR del ejercicio a pagar

I.4.8.Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, podrán compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado.

Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución.
LIETU 8, (RMF 2007 17.7.)



Saludos







Editado: Enero 13, 2009 17:39:17
 
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13/Ene/09 17:36
Re: saldo a favor en pagos provisionales de IETU

ok colega paco, el saldo a favor de 2008 por concepto de pagos provisionales solo se puede compensar, asi como lo mensiona el 3er y 4º párrafo del art.8 LIETU
se credita cuando es del mimo ejercicio.
pero que pasa cuando la compensación es contra IETU NO CONTRA ISR.Editado: Enero 13, 2009 17:44:06
 
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garcyasocp
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14/Ene/09 07:58
Re: saldo a favor en pagos provisionales de IETU

Garcyasocp: Disculpame pero no me quedo muy claro tu último cuestionamiento....
 
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CP_PACO
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