13/Ene/09 17:35
Re: saldo a favor en pagos provisionales de IETU
garcyasocp:
Lo raro es que tengas 'Saldo A Favor', cuando el IETU se paga mensualmente sobre Flujo de Efectivo.
Sin embargo existe esta otra opción:
R.M.F. 2008
Compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR del ejercicio a pagar
I.4.8.Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado,
podrán compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado.
Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución.
LIETU 8, (RMF 2007 17.7.)
Saludos
Editado: Enero 13, 2009 17:39:17
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'