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15/Ene/09 10:19
Compras de inventario del ejercicio 2007 pagadas en 2008

Hola amigos.

Saben si existe la posibilidad de considerar como una deducción para el IETU, las compras de inventario del ejercicio 2007 pagadas en 2008, Hay algo sobre esto ?

Gracias.
 
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2IMPARH
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15/Ene/09 10:51
Re: Compras de inventario del ejercicio 2007 pagadas en 2008

Tiene que ser vía Crédito Fiscal Por Inventarios al 31-Dic-07

Para mayor referencia ver el Art. 1o. del Decreto publicado en el DOF 05-Nov-07)
 
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CP_PACO
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15/Ene/09 11:14
Re: Compras de inventario del ejercicio 2007 pagadas en 2008

Que tal Paco.

Fijate que no tiene nada que ver con el credito fiscal por inventarios.

Resulta que un despacho me estan ofreciendo esa opcion, por lo que entiendo, es algo similar a lo que paso con el inventario y el costo de ventas (que lo deduces todo y poco a poco lo vas acumulando).
 
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2IMPARH
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15/Ene/09 11:51
Re: Compras de inventario del ejercicio 2007 pagadas en 2008

Ah caray, pues ojalá y te puedan fundamentar como le harán....
 
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CP_PACO
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15/Ene/09 15:30
Re: Compras de inventario del ejercicio 2007 pagadas en 2008

Tengo entendido que la opcion de credito por inventarios solo aplica para las personas morales yo me enfrente con la misma problematica en el caso de una persona fisica que se 'armo' de inventario en diciembre 2007 a credito y las fue pagando en 2008 por lo q tuvo muchos ingresos acumulables y pocas deducciones autorizadas pues solo estaba pagando pasivos y eran del 2007... alguien tuvo este problema? y me podria decir que hizo?

Saludos
 
Saludos desde Acapulco !!
 
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Oscar
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15/Ene/09 17:33
Re: Compras de inventario del ejercicio 2007 pagadas en 2008

Art. 4 LIETU fraccion VII y art. Noveno transitorio

Entonces segun el art. 4 se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieren sido deducidos para los efectos del IETU.

Entonces las personas fisicas que enajenen mercancia adquirida en 2007 y la enajenen en 2008 no pagaran IETU por esos ingresos

Espero haber ayudado
 
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JHSR
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16/Ene/09 16:01
Re: Compras de inventario del ejercicio 2007 pagadas en 2008

Tienes razon analizando el articulado que mencionas es el fundamento para eso que consideraba un trato injusto hacia las personas fisicas muchas gracias :)
 
Saludos desde Acapulco !!
 
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Oscar
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16/Ene/09 16:10
Re: Compras de inventario del ejercicio 2007 pagadas en 2008

COLEGA SOLO HAY QUE RECORDAR QUE TIENE QUE SER UN ACTO ACCCIDENTAL, no una iclusión de su actividad cotidiana.
 
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garcyasocp
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19/Ene/09 13:34
Re: Compras de inventario del ejercicio 2007 pagadas en 2008

Bueno habra que llevar un control de inventarios todo lo que se venda del 2007 se seguira considerando como acto accidental hasta agotarse.. es mi punto de vista
 
Saludos desde Acapulco !!
 
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Oscar
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19/Ene/09 15:55
Re: Compras de inventario del ejercicio 2007 pagadas en 2008

Hola:

Concuerdo con 2IMPARH, de que el credito por inventarios es algo que no tiene relacion a la deduccion de las compras por inventarios, conforme a la LIETU. Puesto que esta ley se indican las unicas deducciones aplicables.

El credito fiscal por inventarios es un beneficio fiscal. Es decir, que es aparte de la LIETU, por lo que, si gusta el contribuyente, podria aplicarse ese credito señalado. (Por eso es un beneficio muy pequeñito, y que a mi juicio, seria medio ridiculo, si por deducciones que estamos hablando).

Como ya se comento, el costo de venta es la deduccion aplicable a las enajenaciones de bienes y mercancias, conforme el art 45 LISR. Es decir, las compras YA NO se aplican como deduccion desde el ejercicio 2005 y a la fecha, para efectos de ISR. Con lo cual, los inventarios finales no se deducerian o se incluyen dentro del costo fiscal de lo vendido fiscal.

Estos inventarios finales se deducerian hasta que sean enajenados. Y es entonces cuando sean vendidos, que entonces se incluirian como deducciones (dentro del costo de lo vendido fiscal del año en que se enajenaron y se acumularon los ingresos correspondientes). Para IETU se seguiria el mismo tratamiento, mas adelate explico el por qué

Hay en articulo 17.6 en la RMF del 31 de Dic 2008 que en la actual RMF 2008-2009 se dejo exactamente igual en su redaccion. (Busquen un indice comparativo de RMF para encontrar el nuevo numeral de las actuales disposiciones vigentes)

Por mi parte considero, que los inventarios 2007 pagados en 2008, serian deducibles hasta el monto en que no exceda el costo de los inventarios acumulados durante 2008, segun mis intepretaciones sobre la LIETU 2008 e LISR 2008

Resulta que al parecer, el criterio de la regla 17.6 RFM al 31 dic 2008 indica un criterio similar al que expreso en la presente

Esta regla, entiendo que se aplicaria de igual forma cuando sean deducibles y pagadas un ejercicio subsecuente, donde las comprobaciones se atendieron en el ejercicio anterior. Ejemplo operaciones del regimen simplificado PF o PM, deducciones por inversion de activos fijos, costo de lo vendido (por compras de 2007, pagadas en 2008 y que se acumularon sus ingresos por enajenacion en 2008)

Pero, es bueno que cada quien lea las disposiciones puestas sobre la mesa y reconsideren su punto de vista, que considere el mas apropiado, despues de despejar todas las dudas y todas las consideraciones pertinentes.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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