19/Ene/09 15:55
Re: Compras de inventario del ejercicio 2007 pagadas en 2008
Hola:
Concuerdo con 2IMPARH, de que el credito por inventarios es algo que no tiene relacion a la deduccion de las compras por inventarios, conforme a la LIETU. Puesto que esta ley se indican las unicas deducciones aplicables.
El credito fiscal por inventarios es un beneficio fiscal. Es decir, que es aparte de la LIETU, por lo que, si gusta el contribuyente, podria aplicarse ese credito señalado. (Por eso es un beneficio muy pequeñito, y que a mi juicio, seria medio ridiculo, si por deducciones que estamos hablando).
Como ya se comento, el costo de venta es la deduccion aplicable a las enajenaciones de bienes y mercancias, conforme el art 45 LISR. Es decir, las compras YA NO se aplican como deduccion desde el ejercicio 2005 y a la fecha, para efectos de ISR. Con lo cual, los inventarios finales no se deducerian o se incluyen dentro del costo fiscal de lo vendido fiscal.
Estos inventarios finales se deducerian hasta que sean enajenados. Y es entonces cuando sean vendidos, que entonces se incluirian como deducciones (dentro del costo de lo vendido fiscal del año en que se enajenaron y se acumularon los ingresos correspondientes). Para IETU se seguiria el mismo tratamiento, mas adelate explico el por qué
Hay en articulo 17.6 en la RMF del 31 de Dic 2008 que en la actual RMF 2008-2009 se dejo exactamente igual en su redaccion. (Busquen un indice comparativo de RMF para encontrar el nuevo numeral de las actuales disposiciones vigentes)
Por mi parte considero, que los inventarios 2007 pagados en 2008, serian deducibles hasta el monto en que no exceda el costo de los inventarios acumulados durante 2008, segun mis intepretaciones sobre la LIETU 2008 e LISR 2008
Resulta que al parecer, el criterio de la regla 17.6 RFM al 31 dic 2008 indica un criterio similar al que expreso en la presente
Esta regla, entiendo que se aplicaria de igual forma cuando sean deducibles y pagadas un ejercicio subsecuente, donde las comprobaciones se atendieron en el ejercicio anterior. Ejemplo operaciones del regimen simplificado PF o PM, deducciones por inversion de activos fijos, costo de lo vendido (por compras de 2007, pagadas en 2008 y que se acumularon sus ingresos por enajenacion en 2008)
Pero, es bueno que cada quien lea las disposiciones puestas sobre la mesa y reconsideren su punto de vista, que considere el mas apropiado, despues de despejar todas las dudas y todas las consideraciones pertinentes.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?