20/Ene/09 13:21
EL S.A.T. ESTA ENVIANDO CARTAS DE RECHAZO DE DEVOLUCIONES DE
SALDOS A FAVOR DEL I.D.E. A CONTRIBUYENTES NO DICTAMINADOS
LO FUNDAMENTA EN LA REGLA :
Devolución dictaminada
I.11.24. Para los efectos del artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del IDE, se tendrá por cumplida la obligación de dictaminar la devolución mensual solicitada cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros conforme al artículo 32-A del CFF.
LIDE 8, CFF 32-A
La LEY DEL IDE en su artículo 8 cuarto párrafo señala:
Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los párrafos anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución, siempre y cuando esta última sea dictaminada por contador público registrado y cumpla con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
ESTO ES LA LEY HABLA DE QUE LA DEVOLUCION SEA DICTAMINADA
NO SEÑALA QUE EL CONTRIBUYENTE ESTE OBLIGADO A DICTAMEN
EN CONSULTA EN LINEA CON UN ASESOR DEL S.A.T. SE SEÑALA QUE
LA CITADA REGLA ES UNA FACILIDAD PARA QUE AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE DICTAMINEN SUS ESTADOS FINANCIEROS
NO UNA OBLIGACION O REQUISITO PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES TENGAN DERECHO A SOLICITAR SUS SALDOS A FAVOR
SE TIENE CONOCIMIENTO QUE EL CRITERIO APLICADO POR LA ADMINISTRACION LOCAL DE AUDITORIA
DE LOS MOCHIS ES DISTINTO AL APLICADO EN OTRAS OFICINAS DEL S.A.T. EN LA REPUBLICA
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