21/Ene/09 14:54
Re: Comprobantes fiscales
Hola Abogado!!
El Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece algunos requisitos que deben cumplir los comprobantes fiscales, además de los contenidos en otras disposiciones.
En relación con los datos de identificación de la persona quien expide el comprobante, así como de quien lo recibe, las fracciones I y IV del Artículo 29-A mencionado señalan que se debe cumplir con lo siguiente:
I. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida.
IV. Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.
De lo anterior, y del análisis del resto del Artículo 29-A, se desprende que en ninguna parte se obliga al contribuyente a que el comprobante fiscal contenga los datos de nombre o razón social, o de domicilio de la persona a favor de quien se expida el comprobante, sino únicamente la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), a diferencia de los datos de la persona que expide el comprobante, cuya obligación de incluir todos los datos está claramente expresada en la fracción I citada.
De la lectura del párrafo tercero del Artículo 29 del CFF, se identifica que “para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos”.
De esta redacción se podría entender que quien desee efectuar una deducción o un acreditamiento debe cerciorarse de que los datos que aparecen ahí son los correctos, pero únicamente se hace referencia al nombre, denominación o razón social, al RFC, pero no así al domicilio de la persona a favor de quien se expide el comprobante.
De la integración de estos dos fundamentos se puede pensar que no existe la obligación de incluir el domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expide el comprobante y que pretenda soportar una deducción o un acreditamiento de impuestos con dicho comprobante, lo cual en la práctica podría resultar algo no muy recomendable, pues el criterio de la autoridad ha sido que todos los datos, incluyendo el domicilio deben estar expresos en el comprobante.
Es conveniente recordar que la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), hasta el 28 de junio de 2006 estableció en su Artículo 31, fracción III, como requisito de deducibilidad, el que la erogación estuviera “amparada con documentación que reuniera los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio”. 1
De ese texto, que ya no se encuentra vigente, se desprendía que sí era necesario que el comprobante expresara el domicilio de la persona a favor de quien se expedía el comprobante.
A partir del 29 de junio de 2006, la citada fracción III fue reformada para indicar que es requisito de las deducciones “estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales”, lo que coloca en tela de duda si en realidad es obligatorio el incluir el domicilio de la persona a favor de quien se expide el comprobante ya que, como se mencionó, no hay disposición fiscal que así lo establezca.
Es obvio que el texto legal no obliga a incluir este dato en los comprobantes, pero el sentido práctico adoptado a través de los años por los contribuyentes, sugiere que este dato sea incluido para evitar cualquier contingencia con la autoridad.
De un estudio de las disposiciones fiscales aplicables a la expedición de comprobantes fiscales es posible concluir que los comprobantes que se expidan de forma impresa no requieren expresar el domicilio de la persona a favor de quien éste se expida, pues no hay disposición fiscal que lo establezca.El requisito de deducibilidad para efectos del Impuesto sobre la Renta no obliga a que el comprobante deba incluir el domicilio fiscal de la persona que pretenda realizar la deducción que ampara dicho comprobante.
Saludos!!
Editado: Enero 21, 2009 14:56:04