23/Ene/09 17:04
Re: PREDIAL BASE CONTRAPRESTACION CANCUN
LEY DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
(Del impuesto predial)
DISPOSICIONES DIVERSAS
ARTÍCULO 18.- El impuesto afecta directamente a los predios sea quien fuere su propietario o poseedor y serán enterados por éstos o por sus representantes, pero el pago puede hacerlo cualquier otra persona.
ARTÍCULO 19.- La cuota del impuesto sobre la base del valor catastral, cuando se trate de avalúo o reavalúo del predio, entrará en vigor a partir del bimestre siguiente al de la fecha en que se practique el avalúo o reavalúo conforme a esta Ley, siempre que el contribuyente cumpla con lo dispuesto en el Artículo 20.
ARTÍCULO 20.- Los avalúos realizados por la unidad de valuación catastral municipal o en caso de no existir, por la Dirección General de Catastro del Estado tendrán una vigencia de dos años, excepto cuando las construcciones existentes sufran alguna modificación y se realicen obras públicas o privadas que alteren el valor de los predios ubicados en dichas zonas; en este caso, las modificaciones a los avalúos deberán realizarse en cuanto se dé alguno de los supuestos antes mencionados, por lo que en el bimestre anterior a su vencimiento el dueño o poseedor del predio tiene la obligación de solicitar el avalúo. La simple notificación del reavalúo será suficiente para la aplicación y cobro del impuesto.
ARTÍCULO 21.- Los Ayuntamientos del Estado, por conducto de sus Tesorerías, determinarán el gravamen y accesorios en cantidad líquida y los harán efectivos respecto de los cinco años anteriores, conforme a las disposiciones en esa época.
ARTICULO 21 BIS.- Los contribuyentes de este impuesto, están obligados a manifestar en la tesorería Municipal, la terminación de nuevas construcciones, de ampliaciones y de modificaciones a las construcciones que tenga cada predio.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale