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02/Feb/09 13:14
Re: NO MAS PROVISIONALES EN CEROS , NI LISTADO IETU ??????????

Pues como siempre el sat avienta la papa caliente y ahi estamo sin saber que o como, nada mas es esperarse poquito y van a sacar sus 1,500.00 modificaciones y en una de esas ahí tendremos la respuesta por mi parte no quisiera arriesgarme a no presentarlas total no pasa nada ( pero aqui entre nos) es algo que quita demasiado tiempo sobre todo los que tenemos varios clientes y pues seria facil tomar esa opcion pero creo nada recomendable:cool::cool:
 
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karinacastro
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02/Feb/09 13:15
Re: NO MAS PROVISIONALES EN CEROS , NI LISTADO IETU ??????????

lobozac:

Es un poco 'engañoso' el término de no presentar las Estadísiticas en Ceros ni los Listados de IETU.

Si analizamos lo señalado en los artículos transitorios Cuarto y Quinto de la R.M.F., en donde condiciona para quedar relevados de presentar dichas declaraciones, deben cumplir con lo señalado en las Reglas I.2.14.1. y II.2.12.1.

Para muestra esta es la regla II.2.12.1:

Para los efectos de la regla I.2.14.1:

I.Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago”, “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIEC generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, o la FIEL generada conforme a lo establecido en la regla II.2.20.1.

II.Seleccionarán el periodo a declarar y el tipo de declaración, pudiendo optar por llenar los datos solicitados en el programa directamente en línea o hacerlo fuera de línea.

III.El programa automáticamente mostrará las obligaciones correspondientes al periodo seleccionado derivadas de los impuestos antes señalados que tenga registradas el contribuyente ante el RFC. De estar obligados a cumplir obligaciones fiscales adicionales a las que muestre el sistema, el contribuyente deberá seleccionar éstas en el citado programa, para su presentación.

Cuando se trate de obligaciones periódicas que no estén registradas en el RFC, deberá previamente al envío de su declaración, presentar los avisos al RFC en los términos del Capítulo II.2.3. Para estos efectos, el programa mostrará una liga al aviso de aumento o disminución de obligaciones para que el contribuyente pueda actualizar su información en línea y una vez hecho esto regresará a terminar su declaración.

Cuando el programa muestre obligaciones fiscales distintas a las manifestadas por el contribuyente ante el RFC, se deberá acudir a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal para realizar la aclaración respectiva, o efectuarla por Internet, debiendo, entre tanto, cumplir con las obligaciones fiscales a que se encuentre afecto.

IV.Para el llenado de la declaración se capturarán los datos habilitados por el programa citado. El sistema, a elección del contribuyente, podrá realizar en forma automática los cálculos aritméticos o, en su caso, se podrán capturar los datos de forma manual.

En el caso de declaraciones complementarias o de corrección fiscal que correspondan a pagos provisionales o definitivos presentados de conformidad con este Capítulo, el programa desplegará los datos de la declaración anterior que se complementa o corrige.

V.Concluida la captura, se enviará la declaración a la página de Internet del SAT. La citada dependencia enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

Cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico, incluirá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha límite en que éste deberá realizarse
.............
..............


Último párrafo:
Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales o definitivos, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información a que se refiere la fracción V de esta regla en la página de Internet del SAT por los impuestos declarados y hayan efectuado el pago de conformidad con la fracción VI anterior, en los casos en los que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos citados. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación citada cuando haya cumplido con lo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV y V primer párrafo de esta regla.

Es decir para que quedes 'relevado' de presentar las Declaraciones Estadísticas en Ceros y Listado del IETU, debes cumplir con los 5 pasos señalados en las Fracciones I a la V.

Era mucha belleza para ser verdad, considero que era mas práctico, al menos para ISR, presentar la Estadística en Ceros.



Saludos











Editado: Febrero 02, 2009 17:34:33
 
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CHAVALON
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02/Feb/09 13:59
Re: NO MAS PROVISIONALES EN CEROS , NI LISTADO IETU ??????????

El SAT simplemente ofrece las 'faciliadades'.

Es el contribuyente quien decide por voluntad propia, el cómo cumplir sus obligaciones fiscales. Él mismo, debe decidir si sigue los 'beneficios' de la RMF. En ocasiones, no serían tan beneficiosas esas facilidades. En otras, habría un beneficio que sería muy natural, pues procurarían una mayor agilidad en los cumplimientos de las obligaciones. Que es lo que estarían de acuerdo todas las partes. Tanto los contribuyentes y como a la autoridad.

El contribuyente cumple más expeditamente con mayor sencillez. Y a la autoridad se le faciltarían sus revisiones. Pués no requerían de revisar de antemano, obligaciones 'menores'. Con lo cual, podrían planificarían en otros momentos sus esfuerzos, sin aplicar duplicidades o revisiones estériles, con aplicación de tiempos innecesarios.

En este caso, me parece muy natural y normal, por esta facilidad que se expone. Si no hay 'pago', es muy práctico para el contribuyente no tener que cumplir con todo el cumplimiento completo o el protocolo.

Existiendo la causación, ya debe de existir 'pagos', ya sea por acreditamientos y al final posiblemente resultaría un monto a liquidarse en efectivo.

Considero que la autoridad buscaría revisar este tributo, hasta el momento que existan pagos en efectivo o a más tardar en un cálculo anual, para no duplicar su trabajo, que incluso les facilitaría a ellos, analizar y ver las determinaciones del IETU en un momento posterior, cuando se den estas condiciones de pago.

Así a la autoridad, también se beneficia, por la aplicación de estas declaraciones estadísticas, pues simplemente revisarían las anuales y no 'perderían tiempo'. E invertirían sus esfuerzos en momentos más estratégicos.

Pero, si no se desea aprovechar la facilidad, ya es opción que le corresponde al propio contribuyente.

Con esta facilidad, ahora SI se ofrece un sentido al el empleo de los ceros estadísticos. De manera muy similar a los ceros estadísticos pero de IVA e ISR.

Pués, antes no existía la facilidad, y entonces no eran obligatorias las declaraciones estadísticas. Ni se tenía la razón, de tener que presentarse estos ceros. Pués, con solo presentar los listados de conceptos era suficiente y eran obligatorios el listado, en todo momento.

Esa falta de congruencia, es la que nos preguntábamos, varios foristas. Entre ellos Chavalon y su servidor.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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02/Feb/09 23:12
Re: NO MAS PROVISIONALES EN CEROS , NI LISTADO IETU ??????????

!!!UFFFF!!!. ESTOS DEL S.A.T. YA NI LA AMUELAN.
QUIERE DECIR QUE HASTA HOY (2-2-2009) NO PUEDO PRESENTAR PAGOS PERIODICOS(ISR, IVA, IETU.....) SI NO ES CON EL NUEVO SISTEMA?
ENTONCES DEBEMOS ESPERAR.
EL CASO TAMBIEN SE PRESENTA CON LAS CUOTAS AL IMSS. EN EL D.O.F. DEL 30-12-2009 SALIO LA MODIFICACION AL DECRETO EN EL QUE SE REBAJAN LAS CUOTAS EN UN 5%; SE AMPLIO LA REDUCCION AL 31-12-2010. PERO RESULTA QUE EN EL S.U.A. 3.2.4., AL CALCULAR LAS CUOTAS DE ENERO 2009, !!! NO CONTEMPLA LA REDUCCION !!!!!!. TENEMOS QUE ESPERAR UNA NUEVA VERSION DEL SUA.
¿COMO LA VEN CON NUESTRAS INUTILES AUTORIDADES?
 
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03/Feb/09 16:28
Re: NO MAS PROVISIONALES EN CEROS , NI LISTADO IETU ??????????

Hola, Te mando esto lobo.

Medio: Milenio
Sección: Negocios
Titular: Presenta SAT esquema para declaraciones en lín

Trámites sencillos

Desde este mes el Servicio de Administración Tributaria (SAT) liberó un nuevo componente de su plataforma (versión 1.4.0) de declaraciones y pago a través de internet, mediante el cual las personas morales, podrán cumplir con su trámite correspondiente al ejercicio fiscal 2008.

El esquema anterior fue un modelo transitorio instalado en julio de 2002, con vigencia temporal pues su objetivo principal era fomentar el uso de internet para presentar las declaraciones fiscales entre las personas morales, precisó Augusto Langner Minne, Administrador central de promoción y vigilancia del cumplimiento del SAT.

El funcionario detalló que anteriormente sólo recurrían al pago electrónico impositivo entre 13 y 15 mil contribuyentes, pero en la actualidad de un total de 6 millones de declaraciones que se reciben, sumando mensuales y anuales,

cerca de 80 por ciento se realiza a través de internet, lo que habla del nivel de aceptación que tiene.

Langner explicó que con el nuevo esquema el contribuyente podrá llevar su contabilidad de manera más sencilla y el SAT tendrá mucho mayor información que antes sobre el expediente del causante, “algo que estuvo sacrificando”; además en breve se espera liberar el portal tributario para las Pymes, con orientación precisa para este sector que facilite y haga más expedito el cumplimiento de sus contribuciones.

Con el nuevo componente en la plataforma del SAT se busca que gradualmente todas las declaraciones se realicen por internet, aunque en principio sólo será obligatorio para las personas morales, pero para el segundo semestre de este año podría extenderse a las personas físicas, aunque ello dependerá de cómo evolucione este programa.

Recordó que para presentar las declaraciones anuales de personas morales sobre ISR e IETU correspondientes al ejercicio 2008, será obligado el uso del certificado digital FIEL, por lo que será indispensable que los contribuyentes que no cuenten con ella o que no esté vigente, la tramiten.
 
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edwin1702
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03/Feb/09 16:58
Re: NO MAS PROVISIONALES EN CEROS , NI LISTADO IETU ??????????

Y para las PM cuándo estará disponible el módulo para los pagos provisionales del 2009?
 
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CP_PACO
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04/Feb/09 12:30
Re: NO MAS PROVISIONALES EN CEROS , NI LISTADO IETU ??????????

DE VERDAD AGRADEZCO SUS VALIOSAS RESPUESTAS.....................PERO SIGO 'IGUAL'..............JEJEJEJEJJE

LO DE PRESENTAR ISR COMO QUE NO ES TANTA BRONCA-....

LO DEL LISTADO SI ME HABIA EMOCIONADO, .....CON ESO SE DESCARGARIA GRAN PARTE DEL TRABAJO

EN FIN




SALUDOS
 
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lobozac
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04/Feb/09 15:46
Re: NO MAS PROVISIONALES EN CEROS , NI LISTADO IETU ??????????

AUNQUE EN LA 4TA RMF PARA 2008 ENTRO EN VIGOR 'AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION' (O SEA, EL 31 DE ENERO DE 2009), HABLE AL SAT PARA QUE ME INFORMARAN QUE ONDAS CON LA RELEVACION DE ESTAS INFORMATIVAS DE LAS RAZONES Y LO QUE ME COMENTARON QUE ESO SERA HASTA QUE ENTRE EN FUNCION EL NUEVO ESQUEMA DE LA SOLUCION INTEGRAL Y QUE HASTA ESTE MOMENTO, NO CUENTAN CON ESA FECHA....COMO LA VEN? ESO NO DICE LA RESOLUCION
 
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